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ETCHEVERRY JUAN CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES,SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilados bancarios cuestionan norma de movilidad de haberes por inconstitucionalidad. La Cámara confirmó la sentencia declarando inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 y ordenó recalcular haberes conforme al régimen anterior, más intereses y restitución de diferencias.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad de haberes previsionales Proporcion entre haber de actividad y pasividad Derechos previsionales Restitucion de diferencias Intereses Prescripcion Banco de la provincia de buenos aires

Quién demanda: Juan Carlos Etcheverry (DNI 10.634.356, Afil. Nº 20286/0), Susana Lucía Rodriguez (DNI 6.388.433, Afil. Nº 23524/5), Roberto Aníbal Escribano (DNI 14.114.795, Afil. Nº 30358/5) y Oscar Alfredo Barragan (DNI 10.665.278, Afil. Nº 23583/0).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad de haberes previsionales. Los actores solicitan que sus haberes se liquiden conforme al método de cálculo vigente antes de la sanción de la ley 15.008 y la restitución de diferencias generadas por la aplicación de la norma cuestionada.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008. Se ordenó la restitución de diferencias que surjan a favor de los actores, con cómputo de prescripción conforme a la presentación del reclamo administrativo y/o demanda. Se adicionaron intereses conforme a la tasa pasiva más alta de depósitos a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el momento que se debieron abonar hasta el pago efectivo. Se impusieron costas a la demandada. La Caja presentó recurso de apelación impugnando la declaración de inconstitucionalidad por considerar que se efectuó sin debate y prueba suficiente, y que no se acreditó un desequilibrio irrazonable que configurase confiscatoriedad. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 genera un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires". El tribunal enfatizó que la norma vulnera principios constitucionales relativos a la proporcionalidad de las prestaciones previsionales: "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)". Asimismo, la Cámara sostuvo que "desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad". El tribunal siguió el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causas I.75.111 "Macchi" del 17/4/19 e I.75.223 bis "Tripicchio" del 31/8/21) que ya había advertido sobre la inconstitucionalidad de la norma, incluso considerando que el Poder Ejecutivo provincial había presentado un proyecto de ley de derogación de la ley 15.008.

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