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LLERA NORMA LILIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el reconocimiento de su derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme a la ley 13.364, cuestionando la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia aumentando la tasa de interés aplicable a las retroactividades reconocidas.

1. derecho previsional 2. inconstitucionalidad 3. movilidad jubilatoria 4. ley 15.008 Ley 13.364 5. caracter sustitutivo de la prestacion 6. proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad 7. actos administrativos ilegitimos 8. ley 26.417 Ripte 9. actualizacion de deudas 10. intereses Tasa pasiva

Quién demanda: Norma Liliana Llera, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir su movilidad jubilatoria conforme al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15.008 (anterior a enero de 2018), con pago de diferencias retroactivas desde enero de 2018, intereses, ajuste por inflación y costas. Se cuestiona la inconstitucionalidad de múltiples artículos de la ley 15.008, en particular el artículo 41 que modificó el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de los demás artículos impugnados. En apelación, ambas partes recurren. La Cámara rechaza el recurso de la demandada y admite el de la actora, confirmando la inconstitucionalidad del artículo 41 pero modificando los accesorios de condena, especialmente la tasa de interés aplicable. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara adhiere al criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi" (res. del 17-IV-2019), que declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. Conforme se expresa en el voto del Dr. De Santis: "De conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19), temperamento que ha sido seguido por esta Alzada en distintos precedentes, se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." En ese sentido, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido "se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo". Asimismo, el tribunal enfatiza: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires si se tiene en cuenta, por caso, que el indicador denominado RIPTE es el resultado de una compleja operación que pretende reflejar el promedio del salario de los trabajadores afiliados al régimen nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." La sentencia de grado señaló acertadamente que "se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que, en tales condiciones, resultaría irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en lo sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)." Con respecto a los accesorios de condena, la Cámara modifica la sentencia de primera instancia, rechazando la aplicación de la tasa pasiva y adoptando un criterio más favorable al acreedor. El tribunal sostiene: "El criterio adoptado en la sentencia de grado no se corresponde con la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia aplicable a los actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público (conf. causas SCBA B. 60.558, 'González' y A 74.138 'Gelvez'), adoptado por este tribunal (conf. causas CCALP N° 24.806 'Ordoñez', sent. del 10-VI-21, N° 24.205 'Soto', sent. del 2-III-21, N° 20.783 'Fallocca', sent. del 13-VII-21, entre otras), también en el ámbito previsional." La Cámara aplica la doctrina legal de la SCBA que declara inaplicable por inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) para autorizar mecanismos de actualización, y por tanto, ordena calcular las retroactividades "a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."

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