GAMBOA GUILLEN NELIDA Y OTRO/AC/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La Cámara condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los padres de una joven víctima de femicidio cometido en un edificio estatal por falta de control y custodia. La sentencia modificó al alza los montos indemnizatorios reconociendo que el Estado incumplió su deber de vigilancia, generando un riesgo previsible que facilitó la comisión del crimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actores): Nélida Gamboa Guillén y Cecilio Felipe Ayala Chalco, padres de la víctima.
A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Sandra Mercedes Ayala Gamboa, de 21 años, quien fue asesinada el 16 de febrero de 2007 dentro de un edificio del Ministerio de Economía de la Provincia, ubicado en calle 7 entre 45 y 46 de La Plata.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad extracontractual de la Provincia por omisión en el cumplimiento de sus deberes de custodia, vigilancia y control respecto del edificio público donde se cometió el crimen. Modificó al alza los montos indemnizatorios:
- Pérdida de chance: Se elevó a $2.624.000 para cada progenitor (en lugar de $1.314.000)
- Daño moral: Se incrementó a $7.500.000 para Nélida Gamboa Guillén y $4.500.000 para Cecilio Felipe Ayala Chalco (en lugar de $5.000.000 y $3.000.000)
- Daño psíquico: Se reconoció por primera vez en favor de Nélida Gamboa Guillén la suma de $352.000 para tratamiento psicológico y psiquiátrico
- Gastos de sepelio: Se confirmaron en $40.000
Monto total de la condena: Los actores recibirán indemnización por los rubros modificados más los intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, con posterior cálculo de liquidación.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario (Spacarotel y Milanta) sostuvo:
> "En cuanto al derecho aplicable, se aclara que por la fecha del hecho corresponde aplicar el Código Civil anterior, vigente al momento del evento dañoso... los actores responsabilizan a la provincia,
- en el ejercicio deficiente del control básico y elemental de un edificio de su titularidad-, advierto cumplidos los requisitos que son necesarios en aras de tener por acreditada la responsabilidad extracontractual endilgada a la provincia con fundamento en su actuar 'ilegítimo', encarnado en la 'omisión antijurídica' de mantener en condiciones el control básico y elemental de un edificio de su titularidad a fin de evitar perjuicios a terceros."
Respecto del nexo causal, la sentencia estableció:
> "En torno a la actuación estatal posterior a la desaparición de Sandra y anterior al hallazgo de su cuerpo, señalando que esas conductas posteriores no fueron causantes del homicidio, pero sí integran el juicio de reproche a un funcionamiento estatal deficiente e incapaz de prevenir y abordar adecuadamente hechos de esta clase... la omisión estatal aparece como facilitadora del accionar de Cadícamo."
La Cámara rechazó el argumento de la Provincia sobre "co-causalidad" que pretendía disminuir su responsabilidad:
> "En efecto, no se trata aquí de un hecho extraño o ajeno al ámbito de actuación estatal, sino de un suceso ocurrido en el interior de un inmueble bajo su órbita de control directo, cuya situación de abandono y ausencia absoluta de vigilancia configuró una condición determinante para la concreción del ilícito... La falta del mínimo control verificado en el inmueble, circunstancia que posibilitó la comisión del delito por parte del perpetrador en el interior del mismo, resulta causa suficiente o nexo adecuado de causalidad para responsabilizar a la provincia demandada."
Sobre las deficiencias de seguridad del edificio, la Cámara destacó:
> "...la puerta de la planta baja no estaba cerrada con llave sino apenas trabada con materiales desde adentro, que desde allí existía comunicación interna con la planta alta, que no se pudo establecer con precisión si el autor tenía llaves y que tampoco pudo determinarse cuántas personas conservaban copias, dada la cantidad de intervinientes en la obra, todo ello exhibía, un cuadro de orfandad de medidas básicas de seguridad y custodia."
La voto de Milanta añadió una perspectiva de género crucial:
> "La solución de la contienda que se propone se ve fortalecida al analizar la cuestión traída a juzgamiento bajo una perspectiva de género, atendiendo especialmente a las obligaciones estatales de prevención y debida diligencia reforzada frente a hechos de violencia contra las mujeres... En el contexto jurídico descripto, no puede perderse de vista que el suceso que originara esta litis constituyó un femicidio, entendido como la muerte violenta de una mujer mediando violencia de género, circunstancia que obliga a interpretar los hechos de conformidad con los ya mencionados compromisos constitucionales internacionales en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres."
Respecto de la cuantificación de daño psíquico, la Cámara fundamentó:
> "...no debemos soslayar que las terapias recomendadas y reconocidas, constituyen el 'modo' de reparar el daño psíquico alegado... La pericia establece la necesidad de un tratamiento psiquiátrico durante dos años, con una frecuencia quincenal el primer año (lo que arroja un total de 24 consultas) y mensual el segundo (12 consultas), estimando el valor de cada consulta en la suma de $2.000, lo que totaliza $72.000 por dicho concepto. A ello debe adicionarse el costo de los psicofármacos, calculado en aproximadamente $3.000 mensuales durante 24 meses, lo que importa la suma de $72.000... Por su parte, se indica la necesidad de un tratamiento psicológico con una frecuencia semanal durante dos años, lo que equivale a 104 sesiones, las que -siguiendo el mismo parámetro arancelario
- ascienden a la suma de $208.000."
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