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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABRIL MED S.A. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial interpuso apelación contra la sentencia que admitió la excepción de prescripción del crédito fiscal por impuesto a ingresos brutos del período 2011. La Cámara confirmó que la prescripción quinquenal operó antes de la notificación de la Resolución tributaria, por lo que rechazó la apelación fiscal.

Prescripcion quinquenal Credito fiscal Impuesto a ingresos brutos Codigo civil ley 340 Periodo 2011 Apremio provincial Excepcion perentoria Notificacion tributaria Prescripcion liberatoria Ley 26.994

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién demanda: Abril Med Sociedad Anónima, Mariano Chapouille y Ana Delia Lio Grimaldi Objeto de la demanda: Proceso de apremio provincial para el cobro del título ejecutivo n° 1.226.021, respecto del impuesto a los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2011. Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirma la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de prescripción opuesta por los demandados. Se imponen costas a la representación fiscal vencida. Fundamentos principales: La Cámara, en mayoría de sus integrantes, sostuvo que corresponde aplicar las normas del Código Civil (Ley 340) para todo cuanto concierne al instituto de la prescripción, sin que tengan incidencia las disposiciones de la Ley 26.994. Al respecto, el Dr. De Santis expresó: "Me inicio con la remisión a las disposiciones del Código Civil para todo cuanto reporta el régimen de la prescripción liberatoria, aclarando en tal sentido el vigor aplicativo de la ley 340, y que el caso revela desde sus artículos 3956, 3986 y 4027 inciso 3, en la medida en que los sucesos que informa el proceso han sido consumados a su amparo y sin que a su respecto tengan incidencia las disposiciones de la ley 26.994." Asimismo, se estableció que "el juego de las reglas expuestas (conf. art. 3956 del C. Civil), determina el comienzo del lapso extintivo el 01.01.12 y por lo tanto su expiración el 01.01.17, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4027 inciso 3 del código de fondo." Continuó sosteniendo: "Luego, considerando que la resolución determinativa n° 1888 fue notificada el 08.09.17 a los demandaos (fs. 1152/1172 expte. adm. 2360-0464703/2012), el crédito fiscal ya se hallaba prescripto por entonces, sin que las actuaciones administrativas sustanciadas reconozcan efecto alguno a ese respecto." La Cámara rechazó los agravios del Fisco respecto de la aplicación de la legislación tributaria local o la Ley 26.994, considerando que "el caso no reporta situaciones pendientes de curso que puedan autorizar la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) a la prescripción." Respecto de los honorarios, se desestimó la impugnación de la actora y se confirmó la regulación practicada en primera instancia, considerando que el porcentaje del 15% "no excede las pautas del artículo 22 de la ley 13.406." Se regularon honorarios de segunda instancia al Dr. Enrique Luis Condorelli en 7 JUS.

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