CARNAGHI ANDREA CLARISA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Andrea Clarisa Carnaghi demandó la nulidad de la resolución que rechazaba el reajuste de su subsidio por incapacidad conforme la ley 13.985. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 3 del decreto 149/10 por exceso reglamentario y ordenó liquidar el subsidio considerando la totalidad de conceptos que integran el haber de un Teniente Primero.
Quién demanda: Andrea Clarisa Carnaghi
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la resolución 2020-1596-GEDEBA-MSGP y el reconocimiento del derecho al reajuste del subsidio que percibe conforme los términos del artículo 2 de la ley 13.985, calculado sobre la totalidad de conceptos que integran el haber de un Teniente Primero EG.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad, por exceso reglamentario, del artículo 3 del decreto 149/10. Ordenó liquidar el subsidio de acuerdo a lo que "por todo concepto" perciba un Teniente Primero EG, considerando el neto luego de descuentos, desde dos años antes de la presentación del reclamo administrativo (02.07.2018). Incluyó intereses desde el devengamiento de cada suma hasta su efectivo pago, calculados a la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fiscal de Estado y confirmó esta sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. De Santis analizó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10, concluyendo que "el artículo 3 del decreto n° 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar, cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras, con lo que se contaría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo, exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional (arts. 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP y SCBA causa 75.998 'Rodríguez', sent. del 19-VIII-2021)." El tribunal sostuvo que "la norma legal a la que tributa el reglamento de ejecución le exige adecuación a todos los componentes de cálculo previstos, en tanto deriven de la noción 'por todo concepto' que utiliza la ley en oportunidad de fijar la base de cálculo del subsidio (conf. art. 1 ley 13.985)." Señaló que "las restricciones que se desprenden de la enumeración taxativa de la reglamentación, que deja fuera elementos de composición de la remuneración correspondiente a esa jerarquía y que bien consigna la sentencia atacada y reconoce la apelante, connota un exceso que violenta la norma a la que debe sujeción." Determinó que "la antigüedad, el riesgo profesional y los gastos por mantenimiento de uniforme, como adicionales remunerativos, integran una base de cálculo que sólo así respeta el enunciado por todo concepto de la fórmula legal. La limitación reglamentaria que los excluye contraría la finalidad y espíritu del beneficio y el principio de jerarquía normativa y evidencia un desborde en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo (arts.31, 99 inc. 2 y cc CN y arts. 45, 57,144 inc. 2 CPBA)." Respecto de la antigüedad, aclaró que "considerada sólo como componente para la base de cálculo de la prestación no se confunde con el adicional, que es variable año a año en quienes lo perciben regularmente según sea su situación de revista, pues bajo esa plataforma de cómputo se excluye esa posibilidad, en cuanto su cuantía se consolida en aquélla determinación como parte del umbral de cálculo."
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