FULCO DANIEL HUGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un oficial de policía demandó a la Provincia de Buenos Aires para que le reconozca el pago vitalicio de un subsidio por incapacidad derivada de acto de servicio tras su Retiro Activo Obligatorio. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la continuidad del subsidio requiere que la incapacidad sea causa del retiro, no una modalidad de cese distinta.
Quién demanda: Fulco Daniel Hugo, oficial de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Reconocimiento del derecho al pago vitalicio del subsidio previsto en la ley 13.985 por incapacidad derivada de acto de servicio
- Pago retroactivo desde abril de 2016 más intereses
- Nulidad de las resoluciones administrativas que denegaron el beneficio
- Declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto reglamentario 149/10 por restringir el monto del subsidio
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que desestimó la pretensión del actor. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien quedó acreditado que el actor sufrió lesiones en acto de servicio y percibió el subsidio hasta su retiro en 2016, la desvinculación se produjo por Retiro Activo Obligatorio (RAO) y no por retiro por incapacidad. Al respecto, la sentencia del Dr. Spacarotel expresó: > "Corresponde recordar que la ley 13.985 prevé la continuidad del subsidio para el supuesto de incapacidad permanente cuando se acuerde 'el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada'. La fórmula legal, lejos de autorizar una interpretación desligada de la causa determinante de la nueva situación de revista, exige una específica relación entre la incapacidad derivada del acto de servicio y el retiro o pase que habilita la subsistencia del beneficio." La Cámara rechazó el argumento del apelante en cuanto a que la incapacidad (entre 55% y 70%) debería ser el elemento determinante, señalando que: > "En ese andarivel no basta con acreditar una incapacidad permanente imputable al servicio superior al 50%; es menester, además, que esa incapacidad sea el origen al retiro o a la situación de actividad limitada." El tribunal enfatizó que la causal del retiro es un presupuesto constitutivo del derecho, no un requisito secundario: "La causal del retiro no resulta indiferente al régimen legal, sino que integra su presupuesto de procedencia, soslayar esa pauta normativa bajo la invocación genérica de la finalidad protectoria de la ley importaría, lisa y llanamente, sustituir la voluntad del legislador por otra diversa, extendiendo el alcance del beneficio más allá de los supuestos expresamente contemplados." La Cámara además recordó que la resolución 378/16 que dispuso el RAO no podía ser revisada nuevamente, ya que su impugnación anterior había sido declarada inadmisible por esta misma Alzada en sentencia del 12/11/2019, quedando firme. Por tanto, "la modalidad de cese del actor constituye un dato jurídico consolidado que no puede ser dejado de lado ni neutralizado en el marco de este proceso mediante una reedición argumental." Finalmente, la Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte provincial estableciendo que "cuando el texto legal es claro, no corresponde apartarse de sus términos, debiendo estarse a la interpretación que más directamente surge de su letra, sin forzar el sentido propio del precepto."
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