CARULLO DANIEL HECTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda la inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 que modifican el sistema de movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 pero revocó la sentencia en materia de prescripción y tasas de interés.
Quién demanda: Daniel Héctor Carullo, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen de la ley 13.364.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior a dicha ley, de forma retroactiva a enero de 2018, con intereses a tasa activa, ajuste por inflación y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y admitió el de la actora. Se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, pero se revocó: (i) la aplicación de prescripción que no fue opuesta por la demandada, debiendo calcularse todas las retroactividades; (ii) la tasa de interés, aplicando un 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en adelante.
Fundamentos principales:
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires."
"El art. 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (conforme doctrina de la SCBA en causa I.75.111 "Macchi", res. 17-IV-2019).
Respecto a la prescripción: "las constancias de autos y el escrito de contestación de demanda (del 22.07.21), evidencian que la demandada no opuso excepción de prescripción, tal como lo resalta la actora recurrente, por lo que su introducción y tratamiento de oficio conlleva la violación al principio de congruencia y el propio mecanismo adjetivo de esa defensa, que requiere se la deduzca en la primera presentación (conf. arts. 2552, 2553 y ccs. CCYCN)."
Respecto a los intereses: "El criterio adoptado en la sentencia de grado no se corresponde con la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia aplicable a los actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público... cabe aplicar un interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante, en aplicación de la doctrina legal de la SCBA sentada en la causa B. 62.488 'Ubertalli', sent. del 18-V-16 a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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