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DE SIMONE OMAR ERNESTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado demanda por reconocimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad jubilatoria de la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó los intereses ordenando su cálculo al 6% anual hasta sentencia.

Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Derechos previsionales Proporcionalidad entre haberes Caracter sustitutivo de prestacion previsional Ripte Intereses Prescripcion Camara de apelaciones en lo contencioso administrativo

Quién demanda: Omar Ernesto De Simone, jubilado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir su movilidad jubilatoria conforme al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15.008, con efecto retroactivo a enero de 2018. Se demanda también la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 (arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42), el pago de diferencias adeudadas, intereses, ajuste por inflación y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y hizo lugar parcialmente al de la parte actora, modificando parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de accesorios de condena. Se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se modificó el criterio de cálculo de intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. De Santis, en su voto mayoritario, sostuvo: "De conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19), temperamento que ha sido seguido por esta Alzada en distintos precedentes, se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." Continuó expresando que: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." Respecto de la proporcionalidad, el Tribunal precisó: "El Máximo Tribunal local consideró que se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo ejercido, por cuanto 'recientemente, el Poder Ejecutivo de la provincia, al cabo de un acuerdo o entendimiento arribado con la Asociación Bancaria (entidad gremial que ha promovido, en esta sede originaria, un proceso colectivo contra la ley 15.008), presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que procura modificar -en cuanto aquí interesa
- los puntos principalmente controvertidos en esta causa y los regula en un modo que armoniza con lo sustancial del reclamo de la parte actora.'" En materia de accesorios, la Cámara determinó: "De conformidad con la doctrina SCBA en causas SCBA B. 60.558, 'González', A. 74.138 'Gelvez', si bien no corresponde la aplicación de la tasa activa que pretende el actor recurrente, cabe aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la Provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en el ámbito de empleo público, que valoro como adecuada regla de composición. Así, cabe admitir parcialmente el agravio de la parte actora, mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." Respecto de la prescripción, el Tribunal aclaró: "La prescripción ha sido correctamente admitida, teniendo en cuenta, para su cómputo, la fecha de presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda y habiéndose brindado los fundamentos de procedencia de la misma, en tanto se discute la prescripción de las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades que pudieron haberse devengado más allá de los dos años anteriores a la formulación de reclamo administrativo."

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