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PONS MARCELO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado cuestiona inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsional establecido en la ley 15.008 que modificó el cálculo de haberes. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 y ordenó liquidar los haberes con el método anterior, pero modificó el cálculo de intereses aplicando tasa del 6% anual hasta sentencia.

Derecho previsional Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad de haberes Sistema sustitutivo Proporcion actividad-pasividad Caja de jubilaciones Retrotraccion de calculos Prescripcion Principio de congruencia Acto administrativo ilegitimo Intereses indemnizatorios

¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Pons, DNI 12.022.132, afiliado n° 26396/6, jubilado ordinario desde el 01/04/2013.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad de haberes previsionales, solicitando que la liquidación se realice conforme al método de cálculo vigente anteriormente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó el recurso de apelación de la demandada y admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el derecho a reliquidar los haberes con el sistema anterior, pero se modificó la metodología de cálculo de intereses, eliminando el cómputo de prescripción y aplicando intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 viola principios constitucionales fundamentales del sistema previsional provincial. En particular, citó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi" (res. 17/4/19): "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires". La Cámara enfatizó que la nueva movilidad quebranta la proporcionalidad necesaria entre haberes de actividad y pasividad, constituyendo una vulneración del artículo 39 inc. 1 de la Constitución Provincial y del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El Tribunal destacó que "eso determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales". Respecto a la prescripción, la Cámara revocó lo resuelto en primera instancia, destacando que la demandada fue declarada rebelde y nunca opuso tal defensa. Se viola el principio de congruencia al ser invocada de oficio por el tribunal. Conforme a doctrina de la Suprema Corte Nacional y provincial, la prescripción es de interpretación restrictiva y debe ser claramente articulada por la parte interesada. Por lo tanto, no se computará plazo prescriptivo alguno en el cálculo de retroactividades. En cuanto a los intereses, la Cámara adoptó doctrina de la Suprema Corte Provincial (causas B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez") en materia de actos administrativos ilegítimos, disponiéndose el cálculo de retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia, y posteriormente tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia en operaciones a treinta días.

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