PEREZ GARCIA SILVIA ELVIRA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por reconocimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, ordenó recalcular haberes con método anterior y modificó la tasa de interés aplicable.
Quién demanda: Silvia Elvira Pérez García, DNI 4.728.785, afiliada a la Caja de Jubilaciones n° 14.065/1, jubilada ordinaria desde el 6 de diciembre de 1993.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La actora cuestiona la aplicación de la ley 15.008, específicamente su artículo 41 que modificó el régimen de movilidad de los haberes previsionales, reemplazando el sistema anterior por uno vinculado a la ley nacional 26.417 (IPC-RIPTE).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso. Se reconoce el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008. Se ordena restituir las diferencias que surjan a su favor por tal aplicación. Se rechaza la prescripción invocada de oficio por la sentencia de grado, por violación del principio de congruencia. Se modifica la tasa de interés: 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y posteriormente tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara reproduce y adhiere a la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi" (sentencia del 17/4/19):
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..."
La Corte provincial también sostuvo que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (causa I.75.223 BIS "Tripicchio", res. 31-VIII-21).
Se enfatiza que el régimen anterior de movilidad se calculaba conforme a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, garantizando la proporción y carácter sustitutivo del haber de pasividad respecto del de actividad, principio fundamental del sistema previsional provincial (arts. 39 inc. 1, Const. Provincial; 14 bis, Const. Nacional).
Respecto de la prescripción, la Cámara rechaza su aplicación por haber sido invocada de oficio por la jueza de grado, sin haber sido alegada por la demandada, violando el principio de congruencia y el debido proceso. Sostiene: "la prescripción es un instituto de interpretación restrictiva... De allí que, ante la duda, ha de estarse a favor de la subsistencia de la acción" (CSJN Fallos: 326:742 y 338:161) y que "el juez le está vedado proceder de oficio" (arts. 2.552, Código Civil y Comercial).
En cuanto a la tasa de interés, la Cámara acoge la doctrina legal de la Suprema Corte provincial en materia de actos administrativos ilegítimos (causas SCBA B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez"), aplicable al ámbito previsional: se ordena calcular retroactividades a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y posteriormente tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días.
La sentencia destaca el reiterado precedente de esta Cámara en múltiples causas de análoga configuración (causas N° 30.762 "Malacalza", N° 30.299 "De Luca", N° 31.692 "Flores", N° 31.432 "Dietrich", entre muchas otras), evidenciando una consolidada jurisprudencia sobre la materia.
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