MELENDEZ LAURA GRACIELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda por restablecimiento de derechos previsionales contra la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó el cálculo de intereses, ordenando aplicar el 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva del Banco.
Quién demanda: Meléndez Laura Graciela, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el sistema de movilidad de los haberes de pasividad, aplicando un índice basado en el IPC (70%) y RIPTE (30%) en lugar del método de cálculo anterior vinculado al cargo ejercido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden conforme el método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, restituyen do las diferencias a su favor. Modificó la sentencia respecto al cálculo de intereses: ordena calcular las retroactividades a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia, y luego la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia en operaciones a treinta días. Confirmó la aplicación de prescripción conforme artículo 43 de la ley 15.008.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que la Suprema Corte de Justicia provincial ya se había expedido en la causa I.75.111 "Macchi" (res. 17/4/19) señalando que el artículo 41 de la ley 15.008 "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo".
En particular, la Cámara transcribió: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires".
La Suprema Corte local reiteró este criterio en causa I.75.223 bis "Tripicchio" (res. 31-VIII-21), señalando que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.).
Respecto a la prescripción, la Cámara aclaró que si bien el derecho a gozar de beneficios previsionales es imprescriptible, la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo, conforme doctrina SCBA. El plazo de prescripción debe computarse desde la fecha de presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda, de acuerdo al artículo 43 de la ley 15.008.
En cuanto a los intereses, la Cámara admitió parcialmente el agravio de la actora aplicando la doctrina legal de la SCBA en causas "González" (B. 60.558) y "Gelvez" (A. 74.138) respecto a actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público, ordenando calcular las retroactividades a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia en operaciones a treinta días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: