TUCCI MIRTA MATILDE Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Los actores demandaron la anulación de una resolución del IPS que rechazó la equiparación del cargo regulador para el cálculo de la jubilación del causante Jorge Alberto Lambolla. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó ajustar los haberes pensionarios a valores presupuestarios de la fecha de sentencia, en lugar de valores presupuestarios de la fecha de liquidación.
Quién demanda: Mirta Matilde Tucci, Claudio Alberto Lambolla, Estéban Alejandro Lambolla y Griselda Ana Lambolla.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución nº 914850/19 que rechazó el recurso de reconsideración respecto a la forma de equiparación del cargo regulador del haber jubilatorio del causante Jorge Alberto Lambolla, quien se desempeñaba como Jefe de Logística y Depósito de Producto Terminado en Garovaglio & Zorraquín SA (absorbente por fusión de IPAKO SA).
¿Qué se resolvió?
La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y anuló el acto cuestionado, condenando al IPS a: a) liquidar la jubilación del causante conforme al mejor cargo nacional desempeñado (art. 41 y 50 dec. ley 9650/80) sin aplicar el coeficiente del Decreto 386/12 (COPA) desde el 7-05-07; y b) ajustar los haberes pensionarios de la Sra. Mirta Matilde Tucci desde el deceso del causante considerando importes a valores presupuestarios de la fecha de realización de la liquidación, con retroactivos adeudados e intereses. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente esta sentencia, ordenando que el ajuste de haberes pensionarios se considere a valores presupuestarios a la fecha de la sentencia (no de la liquidación), confirmando lo demás. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. De Santis señaló que existe doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causas B. 60.558 "González", A 74.138 "Gelvez"), adoptada por la Cámara, que determina: "a los efectos del pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a fin de graduar el capital a abonarse, el sueldo actual correspondiente al cargo del agente al momento de dictarse la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho a propiedad del actor". El tribunal aclaró que el criterio de usar la escala salarial a la fecha de sentencia, "pese a no identificarse con las operaciones estrictamente indexatorias, evidencia una respuesta frente al impacto negativo de factores económicos notorios". Agregó que "el artículo 772 del CCN ha venido a reconfigurar el panorama regulatorio en la materia, morigerando la estrictez del régimen previsto en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, a favor de una creciente flexibilidad". Asimismo, la Cámara sostuvo que "el Superior Tribunal" (Suprema Corte de Justicia de la Provincia) "declara inaplicable por inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 (t. seg. Ley 25.561) para autorizar mecanismos de actualización, aún en créditos dinerarios, conforme el organismo judicial los valore como justa composición". En consecuencia, se admitió parcialmente la impugnación del IPS y se modificó el alcance de la sentencia en cuanto al cálculo de los haberes pensionarios.
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