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VILA MARIO DAMIAN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de la Ley 15.008 y el reconocimiento de derechos jubilatorios. La Cámara de Apelación declaró parcialmente la inconstitucionalidad de la ley y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Recurso de apelacion Caja de jubilaciones Progresividad Retroactividad

Actor: Eduardo Damián Vila Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la Ley 13.364.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La aplicación de dicho sistema de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social."

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