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PEREZ LUIS MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, reclamando el reconocimiento de su derecho a la movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelaciones declaró inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 y restableció el 82% móvil previsto en la ley 15.514.

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Actor: Luis María Pérez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008 y se restableció el 82% móvil de la Ley 15.514.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La aplicación del art. 39 de la preceptiva legal en el caso del actor ha suscitado un agravamiento de su situación previsional respecto de la normativa que regía con anterioridad a su cese... se evidencia una vulneración de los derechos constitucionales de progresividad e igualdad."

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