CONTRERAS JORGE EUSTAQUIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley y modificó la metodología de cálculo de haberes.
Actor: Jorge Eustaquio Contreras Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modificó la metodología de cálculo de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso." "La Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', señalando que dicha norma se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional."
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