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MATURANO LUIS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado demanda reconocimiento de derechos previsionales contra aplicación de nueva ley de movilidad. La Cámara confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modifica los criterios de cálculo de retroactividades e intereses a favor del demandante.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad ley 15.008 Movilidad jubilatoria Derechos previsionales Proporcionalidad haber de actividad y pasividad Caracter sustitutivo Sistema de calculo Retroactividad Intereses Prescripcion Debido proceso Congruencia

Quién demanda: Luis Alberto Maturano, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires que obtuvo su beneficio previsional a partir del 1 de febrero de 2012 bajo la vigencia de la Ley 13.364.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, específicamente que sus haberes se liquiden conforme al método de cálculo vigente anterior a la sanción de la ley 15.008, declarando la inconstitucionalidad de los artículos que modifican el sistema de movilidad jubilatoria, con restitución de diferencias, intereses, ajuste por inflación y costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, reconociendo el derecho del demandante a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo anterior, con restitución de diferencias. Rechazó otras pretensiones y aplicó límite de prescripción. La Cámara de Apelaciones:
- Rechaza el recurso de apelación de la demandada (Caja)
- Admite parcialmente el recurso de apelación del demandante
- Confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008
- Revoca lo resuelto en materia de prescripción (que había sido invocada de oficio, violando el debido proceso)
- Modifica la metodología de cálculo de retroactividades e intereses Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostiene que el artículo 41 de la ley 15.008 vulnera principios constitucionales fundamentales del sistema previsional provincial. Al respecto, cita la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi": > "el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." La Cámara destaca que la norma impugnada "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (arts. 39 inc. 1, Const. Prov.; 14 bis Const. Nac.). En relación a la causa I.75.223 BIS "Tripicchio" (res. 31-VIII-21), la Cámara recuerda: > "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)." Respecto a los agravios de la Caja demandada sobre la falta de debate y prueba, la Cámara considera que "los agravios de la Caja demandada no permiten demostrar error de juzgamiento en el pronunciamiento atacado" y que "no habiendo la demandada expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso." En cuanto al recurso del demandante, la Cámara admite su crítica sobre la violación del principio de congruencia respecto a la prescripción: > "la compulsa de las constancias de autos, evidencia que dicha accionada no opuso excepción de prescripción en autos, tal como esgrime la actora recurrente... no habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado." Respecto a los intereses, la Cámara aplica la doctrina del Superior Tribunal Provincial en materia de actos administrativos ilegítimos y ordena "que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."

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