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CUEVAS GABRIELA DEL VALLE C/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD S/ AMPARO

La actora demandó la cobertura integral de un implante de transmisión ósea bilateral para tratar hipoacusia neurosensorial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Programa Federal Incluir Salud arbitrar todos los medios necesarios para asegurar la provisión inmediata del dispositivo prescripto por el médico tratante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Cuevas Gabriela del Valle, afiliada al Programa Federal Incluir Salud. A quién se demanda (Demandado): Programa Federal Incluir Salud, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La cobertura total e integral (100%) de un "IMPLANTE DE TRANSMISIÓN OSEA OSIA 2 BILATERAL", conforme prescripción médica realizada por el Dr. Juan A. Rodríguez D´Aquila, especialista en O.R.L., para tratar la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece la actora. Asimismo, se solicitó la cobertura de la intervención quirúrgica, módulos post quirúrgicos y honorarios médicos. La actora solicitó la cobertura en octubre de 2024 (expediente EXP-2024-30197668) e intimó el cumplimiento mediante carta documento el 25/06/25. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Primera instancia (Juzgado Contencioso Administrativo nº 2): Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Programa Federal Incluir Salud arbitrar todos los medios necesarios para asegurar la provisión integral e inmediata del dispositivo, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios hasta el efectivo cumplimiento de la orden. Segunda instancia (Cámara de Apelación): Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: 1. Legitimación pasiva confirmada: La Cámara confirmó la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Fiscalía de Estado. El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es el actual ejecutor del Programa Federal Incluir Salud en la jurisdicción local, conforme a los decretos nº 856/20 y nº 160/18 (modificado por dec. 193/26), siendo responsable de la gestión y control de la atención médico-integral de los beneficiarios inscriptos. 2. Marco constitucional y normativo: La Cámara enfatizó que tanto la Constitución Nacional (arts. 5º, 14, 33, 42, 43, 75 incs. 22 y 23) como la Constitución Provincial (arts. 12 ap. 3, 36 incs. 5º y 8º, 198) garantizan el derecho a la salud como derecho fundamental. Se citaron además los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, incluyendo la Declaración Americana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las Convenciones sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. En particular, el tribunal expresó: > "En ese contexto normativo señala que Incluir Salud, es un Programa Federal, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), gestionado y ejecutado en el ámbito local por el Ministerio de Salud provincial (conf. dec. 856/20), destinado a titulares de Pensiones Nacionales No Contributivas que no cuenten con asistencia de servicios de salud, tales como obras sociales, y que voluntariamente se conviertan en afiliados al programa. Asimismo, cabe resaltar que la cobertura que brinda dicho programa, es aquella que se encuentre contemplada por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y por las normas nacionales y provinciales que tiendan a la ampliación de éste." 3. Inclusión de prestaciones auditivas en el PMO: La Cámara destacó que la ley 25.415, "Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia", incorporó obligatoriamente las prestaciones auditivas al Programa Médico Obligatorio. Textualmente citó: > "Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio ( el subrayado me pertenece) dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica" (art. 3°)" A esta norma nacional se adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la ley provincial nº 13.331. 4. Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia (PACBI): La Cámara analizó el argumento de la demandada respecto de que el implante constituye una prestación PACBI (Patologías de Alto Costo y Baja Incidencia) financiada exclusivamente por Nación. Sin embargo, concluyó que esta circunstancia no exime a la provincia de su reconocimiento y cobertura. Estableció: > "Y, finalmente, si bien el Convenio Marco (Anexo I) dispone que las PACBI son aquellas de muy alto costo económico o cuya resolución implica una alta complejidad para la articulación de su resolución y que hace que sea necesaria una coordinación de diferentes sectores del Programa, tanto jurisdicciones provinciales como el nivel central; ello no implica que las Provincias que adhirieron al Convenio estén exentas de su reconocimiento y cobertura, más aún en un caso como el de autos en que se encuentra en juego el derecho a la salud de la actora que padece una discapacidad" 5. Supremacía del derecho a la salud y vida: La Cámara reiteró que el derecho a la vida y la salud adquieren grado de supremacía respecto a cualquier defensa que pueda ensayarse, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: > "Huelga recordar que el derecho a la vida y salud y la necesidad de arbitrar todos los medios necesarios para procurar paliar la dolencia que podrían poner en juego su subsistencia, adquieren un grado de supremacía respecto a cualquier defensa que pueda ensayarse" 6. Procedencia del amparo: La Cámara confirmó la procedencia de la acción de amparo como vía idónea, señalando que cuando se está en presencia de una violación constitucional manifiesta de derechos con jerarquía fundamental como la salud, el amparo es el procedimiento más adecuado sin necesidad de remontar un pleito de conocimiento. Expresó: > "cuando se está en presencia de una violación constitucional manifiesta y el derecho conculcado tiene la jerarquía y proyección del que interesa en autos, el remedio excepcional del amparo luce como el procedimiento más adecuado para poner la situación jurídica en su quicio, sin que se justifique que por un mero prurito formal se obligue al afectado en sus derechos más esenciales a remontar un pleito de conocimiento." 7. Obligación de arbitrar medios necesarios: La Cámara confirmó que el Programa Federal Incluir Salud tiene el deber de arbitrar todos los medios necesarios para asegurar la provisión integral e inmediata del dispositivo prescripto, incluyendo tratativas, comunicaciones y pasos procedimentales necesarios, sin eximirse por argumentos de competencia formal o financiera en materia de derechos fundamentales. 8. Protección especial por discapacidad: La Cámara enfatizó el régimen especialmente tuitivo instaurado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de sus condiciones de vida.

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