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MIRANDA WILSON RICARDO C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

El actor demandó indemnización por daños sufridos al recibir un disparo de arma de fuego de la policía durante una persecución en la que no participaba. La Cámara confirmó la responsabilidad del Estado por actividad lícita pero elevó el daño moral de $300.000 a $600.000 considerando las secuelas permanentes en la esfera sexual y psicológica del demandante.

Responsabilidad del estado Actividad licita Dano moral Dano fisico Incapacidad permanente Derecho administrativo Reparacion integral Secuelas psicologicas Acto de policia Factor de atribucion

Quién demanda: Wilson Ricardo Miranda.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado
- Provincia de Buenos Aires (representante del Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 23 de febrero de 2018 en Quilmes, cuando el actor recibió un disparo de arma de fuego efectuado por un agente de policía durante una persecución en la que no era parte. La bala ingresó por el muslo izquierdo y salió por el muslo derecho, afectando la parte posterior de la uretra, causándole incapacidad física permanente, daño moral, daño psicológico y daño emergente.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión indemnizatoria y condenó al Estado Provincial a abonar $1.591.000 más intereses. La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de la demandada (Fiscalía de Estado) y admitió parcialmente el recurso del actor, elevando el monto por daño moral de $300.000 a $600.000, confirmando el resto de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al recurso de la demandada, la Cámara rechazó su pretensión de reducir la indemnización. El tribunal sostuvo que la sentencia de grado acreditó debidamente la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, configurándose todos los presupuestos para aplicar la doctrina sobre responsabilidad estatal por actividad lícita. Como señaló el Dr. De Santis: "la recurrente edifica su impugnación desde un reclamo por reducir la condena a resarcir, teniendo en cuenta que se trató de un supuesto de responsabilidad del estado por su actividad lícita, lo que implica reconocer el factor de atribución que sostiene la sentencia de mérito... dejando firme la base conceptual de sostén del fallo que la agravia". Respecto del recurso del actor, la mayoría de la Cámara consideró insuficiente el monto fijado por daño moral. El Dr. Spacarotel destacó que la fijación de daño moral, aunque no está sujeta a reglas fijas, debe determinarse prudentemente sobre la base de los padecimientos sufridos. En su voto expresó: "corresponde confirmar la procedencia del daño moral reconocida en la instancia de grado, aunque elevando el quantum indemnizatorio otorgado, en tanto las constancias de la causa permiten advertir que la entidad de los padecimientos, angustias y alteraciones espirituales sufridas por el actor exceden la valoración efectuada en la sentencia apelada". Agregó que "adquiere singular relevancia la gravísima afectación producida en su esfera íntima y sexual, desde que las lesiones padecidas comprometieron severamente su funcionalidad sexual y reproductiva, ocasionándole secuelas permanentes que trascienden el mero plano físico y proyectan consecuencias disvaliosas sobre su autoestima, vida afectiva, vínculos personales y desarrollo existencial". La Cámara confirmó los montos fijados para incapacidad física ($1.200.000), daño psicológico ($86.000) y daño emergente ($5.000), considerándolos razonables y debidamente fundamentados en las pericias médicas, rechazando los agravios del actor en estos aspectos por carecer de sustento probatorio objetivo. La Dra. Milanta adhirió a la disidencia del Dr. Spacarotel respecto de la elevación del daño moral, coincidiendo en que el quantum reconocido debía aumentarse a $600.000 por las características específicas del caso y la proyección de las secuelas sobre la vida personal y afectiva del demandante.

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