PAGLIA CARLOS RUBEN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilado demanda por restablecimiento de derechos previsionales contra cambio de sistema de movilidad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordenó liquidar el haber conforme al régimen anterior, modificando parcialmente el cálculo de retroactividades e intereses.
Quién demanda: Paglia Carlos Rubén, jubilado de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del sistema de movilidad introducido por la ley 15.008 (sancionada el 16 de enero de 2018), que sustituyó el régimen de cálculo vigente bajo la ley 13.364 (ley anterior). El actor solicitaba que sus haberes se liquiden conforme al método de cálculo anterior, más diferencias, ajuste por inflación e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, pero modificó parcialmente los aspectos relativos al cálculo de retroactividades e intereses. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, reconociendo el derecho del actor a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente bajo la ley 13.364. Se rechazó el recurso de apelación de la Caja demandada y se admitió parcialmente el del actor en materia de tasa de interés.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 es inconstitucional en su aplicación concreta al caso, conforme a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi" (res. del 17-IV-19). Al respecto, la sentencia transcribe:
"Prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
El tribunal destacó que "el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
Asimismo, la Cámara enfatizó que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (causa SCBA I.75.223 bis "Tripicchio", res. 31-VIII-21).
Respecto del cálculo de retroactividades, la Cámara revocó parcialmente lo resuelto en primera instancia y ordenó que "las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días", en aplicación de la doctrina sentada en causa SCBA A 74.138 "Gelvez" y otros precedentes.
Se rechazó la pretensión de aplicar tasa activa y ajuste por inflación, conforme a la doctrina de la Suprema Corte Bonaerense que sostiene que la modificación introducida por ley 25561 mantiene la redacción del artículo 7° de ley 23928, por lo que no admite actualización monetaria.
En materia de prescripción, se aplicó el artículo 43 de la ley 15.008, considerando que no se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio, sino las diferencias de haberes devengadas más allá de los dos años anteriores a la formulación del reclamo administrativo.
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