ULLMANN MARIA EUGENIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
María Eugenia Ullmann promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho en expediente administrativo relativo a devolución de sumas abonadas incorrectamente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, condenando a la demandada a expedirse en el plazo de quince días y al pago de costas.
Quién demanda: María Eugenia Ullmann, a través de su apoderado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pronto despacho judicial en expediente administrativo nº 021557-600708-0-23-000 y devolución de sumas abonadas incorrectamente por la actora al Organismo, que ascienden a $401.038,76, más intereses moratorios y compensatorios devengados desde el 17.04.24 hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la IPS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la acción de amparo por mora, condenando a la demandada a expedirse en el plazo de quince días y al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. De Santis en su voto expresó que: "La sentencia impugnada admite la empresa judicial, refiriendo que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado. Asimismo, la jueza de la causa consideró que de la documental acompañada por la parte actora, surge que el trámite fue presentado con fecha 28.07.24, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió expedirse se encuentra vencido." Respecto a la procedencia del amparo por mora, el tribunal consideró: "El caso evidencia pues presentaciones que no han tenido respuesta administrativa y que dan cuenta de una morosidad de trámite que se ve reflejada en el incumplimiento de la administración de su deber de expedirse, más allá del sentido que decida acordarles a las solicitudes de la administrada, horizonte éste siempre ajeno al escenario de la pretensión articulada. Así, no estando llamada la pretensión promovida a la resolución de fondo sino al despacho del expediente en curso que la empresa peticionante pretende urgir, el intento judicial, confinado a ese alcance, resulta procedente bajo la ruta adoptada." En relación a los agravios del recurso, se enfatizó: "Así, aprecio que la parte recurrente no aporta elementos de juicio que permitan valorar la presencia de error en el pronunciamiento dictado, en todo cuanto abastece la situación de mora de la administración pública. Bajo ese orden de argumentos, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el pronunciamiento impugnado, con costas de la instancia a la demandada vencida." La Dra. Milanta adhirió a los fundamentos del voto de apertura. El Dr. Spacarotel, si bien en un voto anterior había cuestionado la admisibilidad del recurso de apelación en materia de amparo por mora, quedó en minoría y adhirió al pronunciamiento de la mayoría en cuanto a la segunda cuestión planteada. Cabe destacar que la Cámara también reguló honorarios a favor de la letrada de la parte actora (Dra. María Eugenia Ullmann) en la suma de 1,5 Jus, conforme la Ley 14.967.
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