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PETRARCA VICENTE JOSE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado del Banco de la Provincia impugnó la ley 15.008 por afectar su movilidad previsional. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 pero modificó los accesorios, eliminando la prescripción y estableciendo intereses del 6% anual más tasa pasiva.

Inconstitucionalidad ley 15.008 Movilidad jubilatoria Derechos previsionales adquiridos Naturaleza sustitutiva del haber Proporcionalidad haber de actividad y pasividad Prescripcion imprescriptible Regimen nacional ripte Tasa de interes Seguridad social Derechos fundamentales

Quién demanda: José Vicente Petrarca, jubilado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. El actor demanda la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 (específicamente arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42) y el reconocimiento del derecho a percibir su movilidad jubilatoria conforme al régimen previo a la ley 15.008, de manera retroactiva a enero de 2018. Solicita el pago de diferencias adeudadas, intereses a tasa activa, ajuste por inflación y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la ley 15.008. Sin embargo, la Cámara:
- Rechazó el recurso de apelación de la demandada
- Admitió el recurso de apelación del actor en materia de prescripción y tasa de interés
- Dejó sin efecto la declaración de prescripción que había establecido la jueza de primera instancia
- Modificó la tasa de interés, aplicando 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires Fundamentos principales de la decisión: El tribunal reproduce la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I.75.111 "Macchi" (res. 17-IV-2019), que declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008: "Se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." Específicamente, el tribunal señala: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires." El tribunal destaca que la movilidad del sistema anterior se vinculaba proporcionalmente con el haber en actividad, mientras que el nuevo sistema la deja "librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad." Respecto a la prescripción, la Cámara advierte que la demandada nunca opuso tal excepción en su escrito de contestación de demanda (29.12.21), por lo que su introducción de oficio viola el principio de congruencia y el mecanismo adjetivo propio de esa defensa, que requiere sea deducida en la primera presentación (arts. 2552, 2553 CCYCN). En relación a los intereses, el tribunal modifica la sentencia acogiendo doctrina legal más reciente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que declara inaplicable por inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 (t. seg. Ley 25.561) para autorizar mecanismos de actualización. Conforme a ello, aplica "un interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante, en aplicación de la doctrina legal de la SCBA sentada en la causa B. 62.488 'Ubertalli' (sent. del 18-V-16) a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."

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