INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus SA interpuso amparo por mora contra el Instituto Obra Médico Asistencial reclamando la tramitación de un procedimiento administrativo estancado por casi tres años. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada impulsar el procedimiento en treinta días.
Quién demanda: Interdomus SA
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa respecto del procedimiento administrativo Nº 00/000/0580614/24, iniciado el 11 de junio de 2024 y que permanecía sin movimiento desde el 3 de septiembre de 2024 en la Dirección de Gestión Institucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto impulsar el procedimiento administrativo del actor en un plazo perentorio de treinta días, computados a partir de que la resolución adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la lectura de la pieza recursiva se desprende que la demandada no ha intentado justificar la demora en el expediente iniciado, limitándose a cuestionar la vía escogida. De lo expuesto en los párrafos que anteceden, se advierte sin mayor hesitación que la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna en orden a la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)."
"En tal entendimiento, toda vez que los agravios incoados por la Fiscalía de Estado recurrente no logran demostrar error de juzgamiento en el pronunciamiento atacado, procede confirmar el decisorio en cuanto fuera materia de embates. En este contexto, habiendo transcurrido dos años y medio desde que se iniciara el expediente administrativo, este aún no ha sido resuelto, configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente."
Respecto del plazo de treinta días, la Cámara sostuvo: "advierto que dicha solución -que resulta apropiada y razonable
- deviene ajustada al supuesto sub examine, tal como tuve oportunidad de exponer en la causa n° 874 'Müller' (sent. del 5-IV-05), entre muchas otras, estimo que dicho plazo resulta de aplicar, por analogía, la pauta temporal que prescribe el artículo 79 del decreto-ley 7647/70, resultando, en el sub-lite, por las particulares circunstancias del caso, el plazo prudencial que cabe establecer para el despacho de las actuaciones administrativas, según la naturaleza y complejidad del asunto (cfr. art. 76 inc. 4, CCA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: