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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus SA promovió amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por inactividad administrativa en expediente iniciado hace más de un año y ocho meses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al organismo expedirse en treinta días, rechazando los agravios del Estado respecto a la improcedencia de la vía y la falta de validez del procedimiento administrativo.

Amparo por mora Ley 12.008 Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Mora administrativa Plazo razonable Garantias constitucionales Instituto de obra medico asistencial Pronto despacho Procedimiento contencioso administrativo

Quién demanda: Interdomus SA

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa conforme al artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (ley 12.008), solicitando orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas identificadas como N° 00|000|0580648|24, respecto de un reclamo vinculado con facturas emitidas por servicios prestados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, condenando al organismo demandado a expedirse dentro del plazo de treinta (30) días sobre el reclamo administrativo pendiente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, por voto mayoritario (Dra. Milanta y Dr. De Santis, con adhesión expresa de Spacarotel en la segunda cuestión), desestimó los argumentos de la Fiscalía de Estado, estableciendo que: "En efecto, comparto cuanto resuelve el iudex, en torno a tener por acreditado un estado de mora, que vulnera derecho a obtener una decisión fundada en un plazo razonable (art. 8 CADH, art. 75 inc. 22 Const. Nac., y art. 15 Const. Prov.). En este sentido, del análisis de las constancias acompañadas surge que se hubo formado un expediente administrativo con motivo del reclamo vinculado con facturas que formulase la actora en las actuaciones administrativas identificadas como N° 00|000|0580648|24 ante el IOMA (v. constancias adj. con demanda) así como que el mismo se encuentra pendiente de decisión, al no constar que se haya expedido la demandada al respecto." Asimismo, la Cámara enfatizó que "la garantía del plazo razonable (art. 8 del CADH, art. 15 Const. Prov.), es una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo", y señaló que conforme a los artículos 48, 50, 71, 77, 78 y 80 del Decreto-Ley 7647/70, existe una obligación expresa de la administración de impulsar de oficio los procedimientos, adoptando las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos. El tribunal concluyó: "Conforme ello, y no constando ni habiendo sido invocado por las partes, que hubiere recaído en el caso ningún acto que hubiere resuelto la cuestión objeto de reclamo, ninguna duda cabe en cuanto a que se encuentra inconcluso el trámite y configurada la mora." Respecto a los argumentos sobre la improcedencia del amparo para urgir pagos y la invalidez del procedimiento administrativo iniciado, la Cámara determinó que "lo expuesto en materia de legitimación procedimental excede el marco decisorio de la acción intentada", aclarando que el amparo por mora se circunscribe al impulso de las actuaciones administrativas pendientes, sin entrar a resolver cuestiones sustanciales del fondo del reclamo.

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