BATTAGLIA HUMBERTO RICARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Actor demanda el reconocimiento de derechos previsionales cuestionando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 por su sistema de movilidad. La Cámara confirma la inconstitucionalidad declarada en primera instancia y modifica la sentencia para mejorar el cálculo de intereses sobre las retroactividades reconocidas.
Quién demanda: Battaglia Humberto Ricardo
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modifica el sistema de movilidad de los haberes de pasividad, solicitando que se liquide la movilidad conforme a las pautas vigentes antes de la sanción de dicha ley, más intereses.
¿Qué se resolvió?
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a dicha ley, debiendo restituirse las diferencias que pudieran surgir a su favor.
La Cámara rechaza el recurso de apelación de la demandada y admite parcialmente el de la actora, confirmando la inconstitucionalidad pero modificando el cálculo de intereses: ordena calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia al 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días.
Fundamentos principales:
La Cámara sostiene que: "el artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16/01/18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma'". Dicha norma resulta inconstitucional por vulnerar la proporción necesaria entre haberes de actividad y pasividad.
Conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa I.75.111 "Macchi"), la Cámara enfatiza que: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires".
El tribunal fundamenta que esta técnica legislativa con remisión a normas nacionales "genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (causa SCBA I.75.223 bis "Tripicchio").
Respecto a la prescripción, la Cámara aclara que: "No se trata, como pretende la actora, de cuanto atañe a la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional sino antes bien, de las sumas diferenciales reconocidas en el caso y la aplicación a dicho respecto del plazo de prescripción de las retroactividades respectivas que pudieron haberse devengado más allá de los dos (2) años anteriores a la formulación de reclamo administrativo o articulación de la demanda en su defecto, conforme así emerge del precepto normativo citado -art. 43-, que no ha sido objeto de achaque o cuestionamiento constitucional alguno".
En relación a los intereses, el tribunal rectifica la sentencia de grado y aplica doctrina de la Suprema Corte en materia de actos administrativos ilegítimos, ordenando calcular las retroactividades "a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días".
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