DI SALVIO DANIEL ANGEL C/ TASELLI EDUARDO ORLANDO S/ ESCRITURACION
Demanda por escrituración y acción reivindicatoria sobre inmueble en Santa Teresita por defecto en la representación del intermediario inmobiliario. La Cámara confirmó el rechazo de la escrituración y la procedencia de la reivindicación, al considerar que la autorización de venta no constituía mandato representativo suficiente para obligar al titular registral.
Quién demanda: Daniel Ángel Di Salvio (en la causa de escrituración) y Amado José Dahy continuada por sus herederas (en la causa de reivindicación).
¿A quién se demanda?
Eduardo Orlando Tasselli y Daniel Ángel Di Salvio (según la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la primera causa, Di Salvio demanda la escrituración de un inmueble (Unidad Funcional 5, calle 50 nº 79, Santa Teresita) adquirido mediante boleto de compraventa del 24-11-1996 suscrito con el martillero Eduardo Orlando Tasselli por U$S 22.000, quien actuaba invocando comisión de Dahy. En la segunda causa, Dahy reclama la reivindicación del mismo inmueble del cual era titular registral.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (17-9-2024) rechazó la demanda de escrituración de Di Salvio y hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por Dahy, ordenando la restitución del inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. La Cámara confirmó estas decisiones con una corrección: rectificó la identificación registral del bien, que debe consignarse bajo Matrícula nº 43.461 (123) y no bajo Matrícula nº 9754/71. Fundamentos principales de la decisión: La cuestión central residía en determinar si Eduardo Orlando Tasselli actuaba en comisión de Amado José Dahy (con facultades representativas) o a título propio al celebrar el boleto de compraventa con Di Salvio. La Cámara sostuvo que: "La autorización de venta no es un mandato sino que representa, refleja, consiste, configura un auténtico contrato de corretaje inmobiliario entre el comitente y el corredor... la autorización de venta es el nombre que, en los arraigados usos y costumbres inmobiliarios, recibe el encargo que el propietario o legitimado para disponer del bien formula a la inmobiliaria para que esta se apreste a conseguir un comprador concreto de ese inmueble. Ese encargo refleja la existencia del típico contrato de corretaje; de modo que la autorización conferida al corredor importa, en principio, una habilitación para intermediar en el negocio, acercar a las partes y promover la comercialización del bien, mas no para sustituir la voluntad del titular registral en actos de disposición, salvo atribución expresa de facultades representativas." La Cámara enfatizó que "las facultades representativas no pueden presumirse ni inferirse extensivamente cuando se trata de actos vinculados a la disposición de inmuebles" y que "la atribución de recibir reservas, señas o sumas a cuenta de precio no autoriza por sí misma a concluir que el corredor se hallaba investido de facultades representativas para obligar al titular registral." Asimismo, la conducta posterior de Tasselli confirmó que no actuaba como representante de Dahy: "la propia conducta posterior de Tasselli confirma que él mismo no actuaba exteriorizando una representación ajena, en tanto si hubiera creído actuar como representante de la vendedora, no habría firmado el acta de posesión atribuyéndose la calidad de propietario y vendedor." Adicionalmente, "los pagos cuya realización invoca Di Salvio no fueron recibidos por el titular dominial." La Cámara rechazó el argumento de Di Salvio respecto de que las cartas documento remitidas intimando escrituración constituían ratificación tácita, al señalar que estas "ni siquiera fueron remitidas al titular registral Amado José Dahy, sino exclusivamente a Eduardo Orlando Tasselli, de modo que la falta de respuesta invocada por el apelante no puede ser interpretada como una conducta atribuible al propietario del inmueble ni, menos aún, como una ratificación tácita de actos de disposición celebrados sin representación suficiente."
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