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V. H. A. C/ I. H. W. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Heredero promovió demanda de desalojo contra ocupantes que invocaban relación laboral y derecho de retención por mejoras. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación, y condenó al desalojo por comodato precario.

Desalojo Legitimacion activa Heredero universal Comodato precario Incompetencia material Preclusion procesal Derecho de retencion Mejoras Relacion laboral Ocupacion gratuita.

Quién demanda: Vidauli Horacio Agustín, heredero universal del titular registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

Hugo Walter Insaurralde y Gisela Natalia Fernández, ocupantes del inmueble desde el año 2009.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en el Departamento Judicial San Isidro.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Rechazó la excepción de incompetencia material (por preclusión).
- Rechazó la excepción de falta de legitimación activa del demandante.
- Rechazó la reconvención por mejoras (por preclusión).
- Condenó al desalojo por comodato precario.
- Impuso costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la legitimación activa del demandante, la Cámara sostuvo: "La acción de desalojo es una acción personal que tiene por objeto asegurar la libre disposición de un inmueble a quien tiene derecho a ello, cuando es detentado contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes. Sabido es que la legitimación activa en el desalojo es muy amplia, ya que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante. En el caso, el carácter de propietario del actor se encuentra debidamente acreditado mediante la documental acompañada, de la que surge que reviste el carácter de heredero universal del titular registral del inmueble, habiéndose incluso ordenado la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de Horacio Aníbal Vidauli respecto del bien objeto del proceso." Continuó expresando: "La calidad de heredero del titular del inmueble resulta suficiente para conferir legitimación para promover la acción de desalojo. Ello así, por cuanto el heredero continúa la persona del causante y adquiere, desde el mismo momento del fallecimiento, la posesión de la herencia sin necesidad de formalidad alguna, subrogándose en todos los derechos del causante, incluyendo la facultad de ejercer acciones tendientes a la defensa y recuperación de los bienes que integran el acervo hereditario (arts. 2277, 2337 y concs. del CCyC)." Respecto de la naturaleza del vínculo entre las partes, la Cámara concluyó: "De allí que, descartada la existencia de un vínculo jurídico que justifique la ocupación en los términos invocados por los demandados (el 8/07/24 se declaró la negligencia de la prueba informativa ofrecida, y las declaraciones testimoniales producidas el 7/02/25 resultaron inconducentes a tal fin), la única explicación razonable de la ocupación, es su origen en una autorización gratuita del titular del inmueble. En ese contexto, no se advierte el error del juzgador en cuanto entendió que el fundamento del reclamo se sustenta en un contrato de comodato -que puede celebrarse de manera verbal
- y que, en ausencia de plazo o destino pactado, reviste carácter precario, lo que habilita al comodante a requerir la restitución del bien en cualquier momento y la consecuente obligación de devolverlo al solo requerimiento del comodatario." Sobre el derecho de retención invocado, sostuvo: "De allí que, no habiendo prosperado el reclamo de una indemnización por mejoras por vía reconvencional, los accionados carecen del título que habilitaría el ejercicio del derecho de retención invocado (art. 2587 y conc. CCyC)."

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