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HEIN JOSE MIGUELC/ ALONSO ANA FERNANDA Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Hein promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre nueve lotes en Don Torcuato sin acreditar la posesión útil, pública, pacífica y continua requerida por ley. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al no encontrar prueba idónea del ejercicio posesorio con ánimo de dueño durante veinte años. ---

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion util Animus domini Posesion publica pacifica continua Actos posesorios Carga probatoria Legitimacion pasiva Posesion municipal Presuncion de legitimidad actos administrativos Desalojo Inspeccion ocular Planos de mensura Tenencia ilegal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): José Miguel Hein A quién se demanda (Demandado): Ana Fernanda Alonso, Estela Lucía Marchetti y María Estela Correa respecto de nueve lotes de terreno situados en la Localidad de Don Torcuato, partido de Tigre. Se citó en carácter de tercero a la Municipalidad de Tigre. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre los lotes identificados como parcelas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 20 y 21, sosteniendo que el actor ejercía posesión desde el 1 de julio de 1990 con ánimo de dueño durante más de veinte años. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó íntegramente la demanda de prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción por no acreditarse los requisitos de posesión útil, pública, pacífica y continua exigidos legalmente. --- Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la carga probatoria en materia de posesión: "Cabe recordar que quien invoca la posesión debe probarla en forma fehaciente e indubitable, tanto en lo que se refiere a la individualización del bien, como en cuanto a los actos posesorios que dice haber realizado durante el término indicado por el art. 4015 del Código Civil (art. 375 C.P.C.C., S.C.B.A. 'Ac. ySent.' 1966-III, 568; ídem 1971-II, 493). Cuando como en el caso, la usucapión se plantea como acción, la sentencia no puede basarse únicamente en la prueba de testigos sino que debe sustentarse en diversos elementos de convicción que permitan -en conjunto
- tener por demostrada la verdad de la posesión invocada desde el tiempo que la ley exige como para adquirir el dominio del inmueble." La Cámara enfatizó que la carga de acreditar de manera plena y concluyente la posesión ejercida con ánimo de dueño por el plazo de veinte años pesaba exclusivamente sobre el actor. La eventual omisión de los propietarios registrales de cumplir con obligaciones fiscales no resulta idónea para suplir dicha prueba, ni engendra derecho alguno en cabeza del demandante. 2. Sobre el ánimus domini y los actos posesorios: "La característica del ejercicio de la posesión por el sujeto, es su comportamiento de 'como si fuera dueño', debe ser inequívoca, esto debe resultar de una manera clara y terminante, ya que atañe a su aspecto más importante. Los actos que el art. 2384 del Código Civil indica a título enunciativo son equívocos y pueden ser realizados tanto por el poseedor como por el tenedor y no hacen presumir el animus domini, que debe probar quien los invoca para usucapir." La sentencia de grado concluyó que los actos demostrados por la prueba testimonial (cortar el césped, dejar un perro en el lugar) durante los primeros años del período posesorio invocado resultaban "escasos e insuficientes para demostrar que se comportara como dueño, excluyendo el derecho de otro." La Cámara desestimó los agravios del apelante por resultar meramente dogmáticos, sin demostrar error concreto en la valoración judicial. 3. Sobre la posesión municipal y los actos administrativos: "De las constancias administrativas acompañadas se desprende que, a partir del 06/11/2008, se inició y tramitó el Expediente Municipal N.º 4112-0007775/2008 -vinculado a la toma de posesión dispuesta el 12/12/2005
- a raíz de la presentación formulada por quienes invocaron ser titulares registrales de las parcelas involucradas, solicitando la restitución de las mismas." "Todos los actos dictados por el Municipio gozan de una presunción de legitimidad y fueron emitidos conforme a derecho, es decir, que su emisión responde a todas las prescripciones legales pertinentes. Y una de sus consecuencias es que quien pretende la ilegitimidad del acto administrativo debe alegar y probar lo pertinente." El actor no aportó elemento probatorio alguno que permitiera desviruar la presunción de legitimidad que ampara los actos administrativos cuestionados. Las constancias municipales adquirieron relevancia probatoria adicional por su concordancia con el resto de los elementos producidos en autos, demostrando que las parcelas estuvieron bajo posesión municipal desde el 12/12/2005 hasta su restitución el 13/05/2022. 4. Sobre el carácter pacífico de la posesión: "De las constancias incorporadas a la causa surge con claridad que el juicio de desalojo fue promovido el 12 de septiembre de 2011, es decir, aproximadamente tres semanas antes de la interposición de la demanda de usucapión, que data del 6 de octubre de 2011. La simple verificación cronológica evidencia que, al tiempo de incoarse la presente acción, la posesión invocada por el actor ya se encontraba controvertida judicialmente, extremo que razonablemente fue ponderado por la magistrada de grado para descartar el carácter pacífico de la ocupación." La Cámara rechazó el planteo del actor sobre la cronología de los hechos, demostrando que la posesión ya se hallaba controvertida cuando intentó usucapir, lo cual descarta su carácter pacífico. 5. Sobre la relevancia de los planos de mensura: "Es cierto que la confección del plano de mensura se interpreta como un acto revelador del animus domini; sin embargo, su eficacia probatoria requiere necesariamente ser integrada con un plexo probatorio convergente que demuestre la posesión útil durante el plazo legal. Aislado de otros elementos, la intervención de un agrimensor y su acceso al predio no puede confundirse con un acto posesorio idóneo, pues responde a una actividad meramente técnica vinculada a la tramitación de la pretensión de usucapión." La agregación de planos de mensura constituye únicamente cumplimiento de una carga procesal exigida para la procedencia formal de la acción real, pero no importa por sí sola prueba suficiente del ejercicio de la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño durante el plazo legal. ---

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