FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ DISTEL MONICA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor demandó el cobro ejecutivo de un crédito otorgado a Mónica Beatriz Distel. La Cámara confirmó el rechazo de la pretensión por incumplimiento del deber de información sobre condiciones financieras esenciales exigido por la ley de defensa del consumidor.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor
¿A quién se demanda?
Distel, Mónica Beatriz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un crédito documentado mediante pagarés nros. 5240168 y 5259836, asociado a solicitudes de crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró oficiosamente inhábil el título base de la ejecución y rechazó la pretensión ejecutiva. Se impusieron costas de alzada por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "uno de los pilares en los que se asienta el sistema de protección al consumidor es el deber de información. Así, el artículo 4 dispone: 'El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización'". El fallo resalta que la información debe ser "apropiada, de manera tal que le permita al consumidor tomar libremente la decisión de aceptar el producto o servicio o, en cambio, rechazarlo. Y, también, debe ser adecuada y veraz, es decir, el consumidor debe ser nutrido de elementos ciertos, detallados, eficaces y suficientes sobre las características esenciales del producto". En relación específica al incumplimiento hallado, la Cámara sostuvo: "la documentación acompañada permite conocer el capital otorgado, la cantidad de cuotas y el importe de cada una de ellas, pero no suministra en forma expresa y detallada la información relativa a las condiciones financieras de la operación exigidas por el artículo 36 de la ley 24.240. En efecto, del propio memorial surge que la tasa de interés efectiva anual (inc. d) y el costo financiero total o total de intereses a pagar (inc. e) no se encuentran expresamente consignados". Rechazando el argumento de la demandante de que la información podía inferirse, el tribunal concluyó: "el régimen protectorio del consumidor exige que la información relativa a las condiciones financieras de la operación sea suministrada de manera clara, cierta y detallada, sin imponer al consumidor la carga de inferir o reconstruir tales extremos". En consecuencia, determinó que "la documental presentada a ejecución no cumple acabadamente con el deber de información que exige el art. 4 de la LDC y, por lo tanto, resulta inhábil para perseguir su cobro por la vía ejecutiva".
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