BORGUES JORGE LUIS C/ CORIA CLAUDIO GASTON Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Demanda por cobro ejecutivo de alquileres donde el juez de primera instancia redujo la tasa de intereses contractual por considerarla excesiva. La Cámara confirmó la sentencia rechazando la inconstitucionalidad planteada y ratificando que los intereses pactados (0,5% diario más multa penal de $500) resultaban desproporcionados conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: BORGES, JORGE LUIS (ejecutante)
¿A quién se demanda?
CORIA, CLAUDIO GASTON Y OTROS (ejecutados/inquilinos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres adeudados, solicitando además que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y se fijen los accesorios de conformidad con lo pactado por las partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda pero realizó una morigeración de los intereses contractuales por considerarlos excesivos. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad que el ejecutante intentó introducir en agravios. Fundamentos principales de la decisión: "Surge de la compulsa de la causa, tanto en formato papel (fs. 4/8) como electrónicamente, y como bien lo señala el sentenciante en el fallo, las condiciones establecidas en el contrato vinculante, conforme cláusula NOVENA que fija en un 0,5 % diario en caso de mora y la DECIMO PRIMERA una multa penal diaria de $ 500, mediante un simple cálculo matemático puede extraerse que los importes establecidos por estos conceptos resultan notoriamente elevados, y por ende, devienen excesivos conforme a los principios rectores que rigen en la materia." "Si bien en nuestro ordenamiento no existe una norma que determine por encima de qué porcentual los intereses son usurarios, es la jurisprudencia quien los ha ido fijando mediante una adecuación, determinando que los punitorios sumados a los moratorios no deben sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos, correspondiendo, en el caso de autos, la morigeración de ambos." "Sin embargo, conforme las facultades previstas por el artículo 771 del CCC, los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses, excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrató la obligación." La Cámara precisó que aunque existe el principio general de respetar lo convenido por las partes en materia de intereses (conforme arts. 21, 502, 656, 953, 1071 y 1167 del Código Civil, y arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1.003, 1.004 del Código Civil y Comercial), esto cede cuando la tasa resulta desproporcionada. En este caso, los intereses morigerados (aproximadamente $467.020,58) fueron considerados ajustados a derecho, confirmando el criterio jurisprudencial de la propia Sala en causas N° 76.854, 74.200, 72.552, 80.323. Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, la Cámara señaló que mediante sentencia de 23/12/2025 se rechazó esa cuestión en primera instancia y que la misma no fue recurrida por el ejecutante, quedando firme y consentida conforme a los arts. 155 y 244 del CPCC, por lo que los agravios quedaron circunscriptos únicamente a la morigeración de intereses.
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