H. N. G. C/ C. G. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA)
La actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio cuestionando una resolución aclaratoria sobre liquidación de alimentos. La Cámara rechazó el recurso por extemporáneo, al no haberse apelado la decisión de fondo dentro de los cinco días legales.
Quién demanda: H., N. G.
¿A quién se demanda?
C., G. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de alimentos sobre aumento de cuota. La actora cuestionó una resolución del 02/03/2026 que desestimó parcialmente su liquidación de alimentos atrasados y aprobó la cantidad de $ 12.911.396,96 según arqueo de Secretaría. Posteriormente, solicitó aclaratoria debido a que la resolución contenía un párrafo contradictorio que mencionaba otra liquidación por $ 15.042.360,76. El juzgado aclaró el 25/03/2026 que ese párrafo fue error material y confirmó el importe de $ 12.911.396,96. Contra estas decisiones, la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 30/03/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso en subsidio por resultar extemporáneo, sin imposición de costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "Esta Excma. Cámara ha expresado reiteradamente que los Tribunales de Alzada están facultados para examinar no sólo la procedencia del recurso, sino también su admisibilidad y la forma en que ha sido concedido (doctr. art. 271 del CPCC), pues sobre el punto, no se encuentran ligados ni obligados por la conformidad de las partes, ni por la resolución del señor juez de grado que lo haya concedido, aún cuando ésta se encuentre consentida." "En tal marco, es evidente que el pronunciamiento atacado del 25/03/2026 se trata de una decisión aclaratoria dictada por el judicante a pedido de la parte actora y no de la resolución que resolvió sobre la liquidación, que fue dictada con fecha 02/03/2026. Este último decisorio, es el que debió ser impugnado de manera directa dentro de los cinco días de notificada la interesada (arts. 124 in fine, 155 y 244 del CPCC); pues el pedido de aclaratoria formulado el 03/03/2026, no sólo no interrumpió el plazo legal para interponer el recurso de apelación; sino que tampoco podría haber dado lugar a una vía impugnativa autónoma, ya que a través de ella se enmendó un evidente error material y numérico, mas no los fundamentos en que se asentó la decisión que ahora se pretende cuestionar." "De allí que la parte recurrente debió, necesariamente, tomar la precaución de apelar la resolución adversa a su petición; máxime cuando fue ella quien solicitó la aclaratoria respecto de un tópico que no le impedía formular los agravios contra la desestimación decidida por el judicante."
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