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GONZALEZ SILVINA MELISA C/ O.A.M. S/ AMPARO

Una madre promovió amparo para obtener cobertura del acompañamiento terapéutico escolar de su hijo de 8 años con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la obra social a brindar la prestación, rechazando todos los agravios de la demandada por carecer de fundamentación adecuada y considerando arbitraria su negativa.

Amparo Derecho a la salud Obra social Acompanamiento terapeutico Persona con discapacidad Educacion inclusiva Convencion sobre derechos del nino Arbitrariedad administrativa Prestacion de salud Nino con trastorno del desarrollo

Quién demanda: SMG, madre del niño T.F.G., de 8 años de edad.

¿A quién se demanda?

Obra Asistencial Mutual para Agentes Municipales (OAM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del cien por cien (100%) del acompañamiento terapéutico en el ámbito escolar para el niño T.F.G. durante 4 horas diarias, de lunes a viernes, durante todo el ciclo lectivo, bajo prescripción del especialista en neurología Daniel Cousseau. El niño cuenta con Certificado de Discapacidad que acredita retardo del desarrollo y trastorno del lenguaje expresivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 3 Departamental hizo lugar a la acción de amparo el 9 de diciembre de 2025. La Cámara de Apelaciones confirmó esa sentencia rechazando el recurso de apelación interpuesto por OAM. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Monterisi analizó los agravios de la apelante y concluyó que no prosperaban. En primer lugar, observó inconsistencias graves en la defensa de OAM: "Se observa, entonces, una primera inconsistencia en la defensa de la demandada: a la par que niega la autenticidad los formularios con membrete y sello de recepción de OAM en los que en mayo/junio de 2022 se habría solicitado la cobertura del acompañamiento terapéutico (y en los que, además, se dejó constancia de la documentación presentada respecto a la acompañante terapéutica), alega -de manera contradictoria
- que la amparista no ha cumplido los recaudos administrativos para obtener las prestaciones que se consignan en dichas planillas." Respecto a la defensa basada en falta de documentación, el tribunal señaló: "En primer lugar, porque en ninguno de todos esos escritos se ha individualizado qué documentación concreta debería haber presentado la amparista. Más allá de una genérica mención a un presupuesto y a 'recaudos administrativos formales' nada ha explicado la requerida respecto a qué documentos, certificados o presupuestos se refiere, ni cuáles eran esos recaudos administrativos, ni de qué manera podía cumplimentarlos la amparista." Respecto a los argumentos sobre cumplimiento tardío, el tribunal aclaró: "En primer lugar, porque la conducta de OAM en el período de tiempo transcurrido entre el inicio de este proceso y la notificación de la demanda debe ser analizada sin perder de vista que el Tribunal de Trabajo ya había dictado una medida cautelar que ordenó cubrir la prestación. En ese contexto, si acaso OAM se encontraba brindando la cobertura, puedo inferir con un razonable grado de certeza que ello ocurrió de manera tardía, con el amparo ya iniciado y bajo coerción de una orden judicial." Finalmente, el tribunal fundamentó la protección del derecho en instrumentos convencionales: "En el contexto legal, constitucional y convencional, teniendo en cuenta los hechos que han quedado acreditados en este proceso y la postura que OAM ha asumido ante el requerimiento de una afiliada en representación de su hijo -un niño con discapacidad
- no tengo dudas de que la conducta de la accionada ha sido manifiestamente ilegal y arbitraria." El Dr. Cataldo votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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