P. A. M. C/ L. M. M. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
Progenitor demandó por régimen de comunicación con su hija adolescente que rechazaba todo contacto. La Cámara confirmó el rechazo a la revinculación pero revocó la imposición de terapia vincular por constituir injerencia arbitraria en derechos fundamentales de las partes.
Quién demanda: Piccoli Ángel Mariano (progenitor)
¿A quién se demanda?
Labattaglia Moira Mabel (progenitora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de un régimen de comunicación con su hija A., quien desde 2018 mantenía una ruptura total del vínculo paterno-filial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el rechazo a la revinculación solicitada por el padre, pero revocó la orden de realizar terapia vincular obligatoria a ambos progenitores. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que, conforme al principio de capacidad progresiva consagrado en el artículo 639 del CCyC, debía priorizarse el superior interés de la adolescente: "De esta manera, en atención a lo expresado por A. en reiteradas oportunidades, sobre su decisión de no mantener contacto ni vínculo alguno con su progenitor, y teniendo en cuenta lo expresado por los profesionales que intervinieron en el proceso en cuanto a que no están dadas las condiciones para la revinculación pretendida por el Sr. P., considero necesario aliviar la presión sobre la joven, toda vez que esta insistencia resultaría contraproducente para su integridad emocional." Los informes periciales indicaban de manera consistente que la adolescente había expresado su rechazo de forma reiterada y que no existían indicadores de que estuviera influenciada por el discurso materno, sino que su padre simplemente no era una persona significativa en su vida. La Cámara enfatizó: "Es evidente que, en este momento, es muy difícil revertir la situación planteada, pues desde el ámbito de la justicia estamos obligados a priorizar el superior interés de la adolescente, ya que su participación en la decisión de una revinculación de la que es protagonista, asegura el respeto a su persona y a su condición de sujeto de derecho." Respecto de la terapia vincular, la Cámara consideró que su imposición constituía una injerencia arbitraria en derechos fundamentales: "la orden de realizar una terapia vincular resulta una injerencia arbitraria en la esfera de la intimidad y vida privada de las partes que vulnera el derecho a la salud, libertad e integridad psíquica y emocional." La Cámara razonó que la terapia vincular requiere voluntariedad, interacción genuina y capacidad de reflexión conjunta: "Advierto que aquí no se cumple ninguno de estos requisitos, en tanto el único modo de comunicación entre los padres es a través de la vía judicial." La Sra. L. había manifestado su negativa explícita a realizarla en múltiples oportunidades, y el Sr. P. también cuestionaba su utilidad sin un régimen de comunicación viable con su hija. La Cámara resaltó que tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la salud psíquica se verían vulnerados por obligar a un progenitor a someterse a terapia vincular sin perspectivas reales de mejora, generando potencialmente mayor daño a su salud emocional. Se mantuvieron las costas por su orden dado el resultado parcial de la apelación.
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