MENDOZA JUAN ESTEBAN C/ ESQUIVEL BARRETO IRMA BEATRIZ S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
Actor promovió demanda sobre cuidado personal de hijos pero abandonó el proceso al no comparecer a las audiencias convocadas. La Cámara confirmó el desistimiento del proceso y la imposición de costas, aunque redujo parcialmente los honorarios del letrado del actor.
Quién demanda: M., J. E. C.
¿A quién se demanda?
E. B., I. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuidado personal de hijos
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por desistida la acción por incomparecencia injustificada del actor a las audiencias preliminar y de vista de causa, manteniendo la imposición de costas. Se redujo parcialmente la regulación de honorarios del letrado del actor de su monto original a catorce (14) jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, el actor no compareció a la audiencia preliminar convocada para el día 08/10/2025 (ver acta del 09/10/2025), sin invocar ninguna causal para justificar la inasistencia y, posteriormente, la judicante decidió habilitar otra convocatoria para intentar que las partes conciliaran sus posturas sobre el fondo del asunto y tampoco compareció, sin dar motivos serios y justificados (ver trámites de fechas 12/12/2025 y 23/12/2025)." "En tal contexto, resulta aplicable al caso la solución prevista en la norma del artículo 842 del ritual, que a la vez es concordante con el principio general en materia de costas para el supuesto de desistimiento del proceso, en cuanto establece que deberá soportarlas quien desiste (arg. art. 73 ccdte. 842 del CPCC)." "En esa inteligencia, en el caso, no se observan circunstancias excepcionales o atípicas que justifiquen apartarse de tal principio rector y eximir total o parcialmente de la condena al accionante (arg. art. 384 del CPCC), por lo que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho." El actor alegó en su recurso que no había recibido los links para conectarse a las audiencias virtuales y que había solicitado su realización de manera presencial, así como que debía aplicarse el principio de costas en el orden causado tratándose de materia de cuidado personal. La Cámara rechazó estos argumentos por considerarlos débiles y carentes de justificación fáctica respecto al abandono del proceso. Respecto a los honorarios, se consideró que los trabajos profesionales desarrollados justificaban una reducción en los honorarios del letrado del actor dada la terminación anormal del proceso.
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