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L. N.S. C/ D. A. M. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la liquidación de alimentos provisorios aprobada por la primera instancia por la suma de $2.611.378,85 correspondiente al período febrero a diciembre de 2025. La Cámara modificó la sentencia al advertir que los períodos adeudados incluían meses posteriores a la notificación de la demanda, ordenando una nueva liquidación conforme a las pautas establecidas.

Alimentos provisorios Liquidacion de alimentos Notificacion de demanda Intereses moratorios Modalidad de pago Articulo 542 codigo civil y comercial Cuota escolar Vivienda familiar Exigibilidad de la prestacion Recurso de apelacion

Quién demanda: L., N. S. C.

¿A quién se demanda?

D., A. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de liquidación de alimentos provisorios adeudados desde febrero a diciembre del año 2025, por la suma total de $2.611.378,85.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución apelada del 29/03/2026 que había aprobado la liquidación de alimentos provisorios, ordenando que en la instancia de origen se practique una nueva liquidación conforme a las pautas establecidas por la Cámara. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se diferió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, se advierte un yerro en relación a la fecha desde que han sido computados los períodos adeudados, pues si bien la cuota provisoria se fijó en febrero del 2025, el demandado recién fue notificado de su determinación en el mes de septiembre del 2025 (ver cédula del 15/09/2025), por lo que sólo a partir de ese momento resulta exigible su cumplimiento y, en consecuencia, el cómputo de los intereses moratorios previstos en el artículo 552 del Código Civil y Comercial." Respecto de los argumentos del demandado sobre la compensación con vivienda y cuota escolar, la Cámara estableció que "el artículo 542 del Código Civil y Comercial, prevé que una vez que la cuota se determina en dinero, sea provisoria o definitiva, no puede el obligado solventarla de otra manera, modificando la modalidad de pago en forma unilateral, sin previa autorización judicial y sin invocar las causas que motivan el pedido. En el caso, es evidente que los alimentos provisorios fueron determinados en dinero (ver resolución del 13/02/2025), por lo que la compensación con el rubro vivienda que pretende el apelante, debe ser desestimado." Respecto de los intereses, la Cámara dispuso que "el cálculo deberá efectuarse computando el importe inicial de la cuota provisoria de cada mes adeudado, descontando lo aportado por el demandado en concepto de cuota escolar y al saldo impago aplicarle los accesorios legales desde el vencimiento individual de cada prestación y hasta el efectivo pago (arts. 501 y ccdtes. del CPCC)."

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