AVALO JUAN CRUZ C/ LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2021. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y reduce la indemnización por incapacidad física sobreviniente de $12.000.000 a $9.000.000, confirmando los restantes rubros indemnizatorios por daño psíquico, moral y gastos accesorios.
Quién demanda: Juan Cruz Avalo
¿A quién se demanda?
Axel Iván Sosa y Stella Marís Córdoba (conductores/responsables del vehículo), y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito de motocicleta contra automóvil ocurrido el 28/04/2021, incluyendo: incapacidad física sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia y gastos de traslado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en lo principal pero modifica parcialmente la sentencia, reduciendo la indemnización por incapacidad física sobreviniente. En primera instancia se había condenado al pago de $23.153.500, siendo distribuidos así: $12.000.000 por incapacidad física, $3.000.000 por daño psíquico, $1.920.000 por tratamiento psicológico, $6.000.000 por daño moral, $100.000 por gastos de farmacia y $100.000 por gastos de traslado. La Cámara reduce la partida de incapacidad física a $9.000.000 (disminución de $3.000.000), confirmando todas las demás partidas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara analiza en detalle cada rubro impugnado:
Respecto de la incapacidad física sobreviniente:
"De los antecedentes médicos asistenciales que conforman el expediente (informativa al Hospital Dr. Abete, 12/09/2023), emerge que el Sr. Avalo concurrió al nosocomio el día 30/04/2021, es decir, dos días después del accidente de marras (28/04/2021). En tales constancias, se dejó asentado en una primera parte de la planilla de atención: 'INCIDENTE DE TRANSITO MOTO VS AUTO HACE 2 DIAS, CON TRAUMATISMO EN RODILLA IZQUIERDAY CODO DERECHO MARCHA ANTALGICA. SE SOLICITA RX'... Seguidamente, de forma más específica, se lee: 'paciente concurre por presentar incidente de tránsito moto vs auto hace 2 días, con traumatismo en rodilla y tobillo izquierdo + codo derecho...' "
La Cámara observa que la pericia médica del Dr. Landucci determinó una incapacidad del 17,2% (10% por síndrome meniscal en rodilla derecha y 8% por esguince crónico en tobillo izquierdo). Sin embargo, la documentación de atención primaria refiere a rodilla izquierda, no derecha. La Cámara sostiene:
"En razón de lo expuesto, le asiste razón -parcialmente
- a la demandada y citada en garantía, en cuanto a que no corresponde incluir en la partida indemnizatoria el menoscabo correspondiente a la rodilla derecha, que se determinó en un 10% de incapacidad, por el síndrome meniscal interno. Lo restante dictaminado, esto es, que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 8% por el esguince crónico del tobillo izquierdo, considero que sí se encuentra acreditado y guarda causalidad con el accidente de marras."
La Cámara enfatiza que "esta Sala ha sostenido en reiterados pronunciamientos que 'teniendo en cuenta la dilación temporal existente entre la fecha de ocurrencia del hecho, ...la realización de los estudios previos requeridos por el perito a fin de elaborar su dictamen, así como la confeccón de este último, cobra especial énfasis el análisis de la documentación que acredita la atención primaria, dada su inmediatez con el acaecimiento del siniestro'". Los estudios complementarios fueron solicitados dos años después del accidente, lo que genera falta de suficiencia acreditatoria del nexo causal respecto de la rodilla derecha.
Sin embargo, aclara que el porcentaje determinado por el perito "constituye un valor referencial para cuantificar la indemnización por el menoscabo en cuestión (incapacidad física sobreviniente), y no representa un dato de exactitud matemática, pues lo trascendente es la realidad del cuadro limitativo, y las disfuncionalidades concretas y puntuales derivadas de la lesión."
Respecto del daño psíquico y tratamiento psicológico:
La Cámara rechaza la queja sobre "doble indemnización":
"Tal como se viene diciendo de manera reiterada, no se genera doble indemnización reconocida por el daño psicológico y el tratamiento terapéutico posterior porque en materia de hechos ilícitos corresponde la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima y, dentro de tal orden de ideas, los desembolsos necesarios para la rehabilitación terapéutica resultan consecuencia del hecho dañoso y son imputables a su responsable. Máxime, cuando la perito no ha informado acerca de la posibilidad cierta de la remisión total o parcial de las secuelas que presentan los actores con la realización de los tratamiento aconsejados."
Confirma los dictámenes periciales de la psicóloga que diagnosticó "Post Traumatic Stress Disorder (Desarrollo psicopatológico post-traumático) Leve" con una incapacidad del 10%, considerando los argumentos de la demandada como insuficientes para desvirtuar las conclusiones de la experta.
Respecto del daño moral:
"En tal contexto, y encontrándose acreditado el accidente de autos, la edad del actor Sr. Avalo al momento del infortunio (21 años), las lesiones que presentó por las que tuvo que asistir al Hospital Dr. Abete, y las secuelas físicas y psíquicas que exhibe con motivo del siniestro, como así también el quebranto espiritual y angustia que todo ello, se infiere, debe provocarle, considero que la suma otorgada por un total de $ 6.000.000 (pesos seis millones) se exhibe razonable, y acorde a los parámetros y pautas valorativas que utiliza este Tribunal en casos similares."
La Cámara subraya que "su valoración está sujeta a la apreciación judicial teniendo en cuenta diversos factores, y no se requiere una prueba directa de su existencia y entidad, ya que se manifiesta 'in re ipsa'".
Respecto de gastos de farmacia y traslado:
"Con relación a estas partidas, es sabido que, dentro de los parámetros, estas erogaciones se presumen aun en el caso de atención ante instituciones públicas o cubiertas por la obra social pues no puede sino suponerse su realización. Entonces, no es necesario una prueba acaba a su respecto, debiendo valorarse en base a criterios de razonabilidad y prudencia, en proporción a las lesiones sufridas."
La Cámara confirma ambas partidas de $100.000 cada una, considerando que la atención primaria recomendó antiinflamatorios (AINEs) y que existieron lesiones acreditadas en rodilla, codo y tobillo.
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