DIETRICH ELVIRA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Cuestión de competencia territorial en sucesión ab-intestato de causante fallecido en provincia distinta. La Cámara confirmó la incompetencia del tribunal de primera instancia para conocer la sucesión de Armando Ziegler por hallarse su último domicilio en Entre Ríos, rechazando la prórroga de jurisdicción y la unificación de procesos sucesorios.
Quién demanda: Mariela Noemí Ziegler (coheredera), junto con su hermana, promovieron sucesión ab-intestato de sus progenitores Armando Ziegler (fallecido 10/6/2022) y Elvira Dietrich (fallecida 3/8/2023).
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia que rechazó la radicación de la sucesión de Armando Ziegler.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la declinatoria de fecha 18/11/2025 por la cual se declaró la incompetencia del tribunal para entender en la sucesión de Armando Ziegler. La recurrente sostuvo que su padre había fijado su residencia en José León Suárez, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires (donde habitó desde 1973 y hasta su fallecimiento), argumentando que el domicilio registrado en Entre Ríos no se correspondía con la efectiva realidad habitacional. Subsidiariamente, solicitó prórroga de competencia invocando conexidad con la sucesión de su madre por identidad de herederas y unidad patrimonial, priorizando economía procesal y acceso a justicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de incompetencia territorial del tribunal de primera instancia respecto de la sucesión de Armando Ziegler, rechazando tanto la alegación de cambio de domicilio real como la prórroga de jurisdicción solicitada.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la compulsa de autos, surge que la apelante -junto con su hermana
- promovió en un mismo escrito la sucesión ab-intestato de sus padres, Armando Ziegler (fallecido el 10/6/2022) y Elvira Dietrich (fallecida 3 de agosto de 2023). Solicitó la apertura de la sucesión informando que ambos fallecieron en el partido de General San Martín, indicando en el punto III de su presentación que el último domicilio de la Sra. Dietrich (Luis M. Huergo 7978, José León Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires) fija la competencia."
"El eje del análisis se encuentra delimitado por el art. 2.336 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la competencia en materia sucesoria corresponde al juez del último domicilio del causante. La norma reviste carácter de orden público y fija un criterio territorial que no admite flexibilización cuando se trata de domicilios situados en distintas provincias. Por su parte, por aplicación de los dispuesto en los arts. 1 y 2 del CPCC y su doctrina, se ha decidido la aceptación de la prórroga de jurisdicción, dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires -y no fuera de ella-, en el caso de que exista conformidad entre todos los herederos. Cuando el último domicilio del causante se encuentra, como en el caso, en la Provincia de Entre Ríos, el límite es infranqueable, la competencia no puede ser prorrogada ni aun mediante conformidad expresa de la totalidad de los herederos."
"El CCCN, al reformular la competencia sucesoria mediante el citado art. 2.336, abandonó definitivamente el criterio del lugar de situación de los bienes relictos como regla autónoma, reservándolo para supuestos excepcionales en los que el criterio del último domicilio resulte inaplicable. Bajo este análisis, lo decidido en el resolutorio apelado en orden a diferenciar ambas transmisiones sucesorias, manteniendo su conocimiento respecto de la causante cuyo domicilio habilita su jurisdicción y rechazando la radicación indebida respecto del padre resulta acertado."
"Incluso desde la perspectiva de la unidad del proceso sucesorio -criterio de conveniencia, no de competencia
- la jurisprudencia exige que dicha unidad solo procede cuando las sucesiones se encuentran radicadas en la misma jurisdicción provincial. Tal extremo, como ya ha sido señalado, no se verifica en autos."
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