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METALÚRGICA MAGARELLI E HIJOS S.R.L. C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Banco Santander Argentina apela medida cautelar de prohibición de innovar sobre cuenta corriente de empresa metalúrgica. La Cámara rechaza el recurso por deficiencia en la expresión de agravios y confirma la medida cautelar dictada en primera instancia.

Medida cautelar Prohibicion de innovar Cuenta corriente Deficiencia en expresion de agravios Requisitos formales del recurso de apelacion Proporcionalidad de cautelas Banco santander Relacion bancaria 180 dias.

Quién demanda: Metalúrgica Magarelli e Hijos S.R.L. (CUIT 30-71157963-6)

¿A quién se demanda?

Banco Santander Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora solicitó medida cautelar de prohibición de innovar respecto de su Cuenta Corriente en Pesos N°182-013354/2 radicada en la Sucursal Caseros y de todos los demás productos bancarios operativos de su titularidad o cotitularidad en la entidad demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar por el plazo de 180 días corridos, ordenando al banco abstenerse de debitar suma alguna por ningún concepto, liquidar o exigir intereses, comisiones, cargos financieros o cualquier otro concepto vinculado a la operatoria vigente. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco y se impusieron costas a la recurrente vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el recurso del banco por deficiencia en la expresión de agravios. En primer lugar, estableció que "la memoria que funda el recurso de apelación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas (art. 260 del C.P.C.C), debiendo exponer en forma concreta y sustentada el agravio causado, precisándose punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentados de las objeciones." Respecto de los agravios presentados, la Cámara señaló: "de la simple lectura del mentado escrito se advierte que la memoria carece de los requisitos que exige el ordenamiento procesal y de ese mínimo agravio que permita avocarse a su tratamiento. Se muestra más como una simple desconformidad con lo resuelto." En particular, determinó que el banco "en el primer agravio se refiere a la gravosidad de la medida, al abstenerse la demandada de debitar todo tipo de concepto por 180 días, sin siquiera pormenorizar o detallar con precisión cuáles productos bancarios no debían estar incluídos. Al referirse a la delimitación y proporcionalidad de la medida, tampoco hace un detalle preciso de cuales conceptos no debían estar incluídos en la medida y los motivos." Finalmente, concluyó: "las falencias argumentales en las que incurre la quejosa en el escrito que abre esta instancia mediante las cuales busca obtener una suerte distinta a la obtenida en la primera instancia, me convencen de que el método elegido resulta insuficiente a los efectos de la revisión perseguida (art. 260 segundo párrafo del CPCC)."

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