ROTH CARLOS MATIAS C/ BARRERA ELSA ROSALIA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor solicitó la ampliación de sentencia dictada por la Cámara a fin de identificar catastralmente el inmueble objeto de prescripción adquisitiva. La Cámara rechazó el incidente por extemporáneo, considerando que los datos del inmueble ya estaban identificados en las sentencias previas.
Quién demanda: Roth Carlos Matías A quién demanda: Barrera Elsa Rosalía y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió una demanda por prescripción adquisitiva larga. Posteriormente, una vez que la Cámara revocó el rechazo de la prescripción adquisitiva (sentencia del 21/08/2025), el actor solicitó la ampliación de dicha sentencia con fecha 01/06/2026, reiterando su pedido el 12/06/2026. El objeto de la solicitud era que se detallara en la sentencia la nomenclatura catastral del inmueble, la partida inmobiliaria y la matrícula, así como la identificación de que la nueva parcela a inscribir sería la 14A (en lugar de la 14).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la solicitud de ampliación, debiendo canalizarse en la instancia de origen los trámites necesarios para la correcta inscripción del bien.
Fundamentos principales:
"la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión" (Conf. SCBA, DJBA, v.122, p. 157, citado por Morello
- Sosa
- Berizonce).
En cuanto a lo sustancial, el Tribunal consideró que los remedios procesales solicitados resultan "manifiestamente extemporáneos" conforme al artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, el Tribunal verificó que tanto en el fallo de la Cámara del 21/08/2025 como en la sentencia de primera instancia, "a poco que comienzan ambos fallos, se identifica el inmueble objeto de autos con la correspondiente nomenclatura catastral, partida inmobiliaria y matrícula del mismo."
Respecto al cambio de parcela 14 a 14A, el Tribunal expresó: "si bien luce en el plano de mensura adjuntado con la demanda, lo cierto es que tanto del escrito de demanda como en la expresión de agravios, el inmueble fue identificado con la parcela número 14, no surgiendo de sus pretensiones la razón por la cual la parcela deba cambiar a 14A." Por esta razón, el pedido debía ser desestimado, canalizándose en la instancia de origen los trámites necesarios para la correcta inscripción.
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