Logo

VERA JUAN RAMON C/ OZZAN JORGE NELSON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con lesiones: demanda por daños y perjuicios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por gastos médicos, reparación del rodado y privación de uso, rechazando la desvalorización venal y dejando sin efecto la actualización por IPC.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion civil Privacion de uso Responsabilidad civil Seguro automotriz Actualizacion de condenas Intereses Reparacion plena Poder discrecional judicial Gastos medicos Desvalorizacion venal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan Ramón Vera A quién se demanda (Demandado): Jorge Nelson Ozzan y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de octubre de 2022 (inicialmente fechado como 06-11-2022 en algunos párrafos), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de farmacia, reparación del rodado, privación de uso y pérdida de valor venal del vehículo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se confirmó la condena de $10.600.000 en concepto de daño físico (incapacidad sobreviniente del 7%), pero se elevaron los siguientes rubros:
- Gastos médicos, de farmacia y traslados: de $50.000 a $80.000
- Daño material (reparación del rodado): de $1.000.000 a $2.000.000
- Privación de uso: de $50.000 a $70.000
- Daño moral: se confirmó en $3.000.000 Se rechazó la pérdida de valor venal por falta de prueba adecuada. Se modificó el régimen de intereses y se dejó sin efecto la actualización por IPC establecida en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: En materia de incapacidad sobreviniente, la Cámara sostuvo: "El ordenamiento jurídico no prescribe reglas fijas para su cuantificación dineraria, ostentando relevancia las particularidades del hecho, de las consecuencias que de aquel se deriven y las circunstancias personales de la víctima. Comparto la opinión y postura mayoritaria de los restantes miembros de esta Cámara de la no aplicación de fórmulas matemáticas para la fijación de los resarcimientos, sino trabajar con las distintas variables que el caso nos ofrece." Respecto del daño moral, el tribunal expresó: "La lesión sufrida -ahora reconocida
- por el damnificado como consecuencia del accidente hace presumir una mortificación espiritual resarcible. Todos los sufrimientos o privaciones que la damnificada ha padecido en sus 'altos afectos' (plano extrapatrimonial), deben ser valorados para la reparación del daño moral... No existe doble indemnización por la misma causa, sino que se trata de resarcir a la persona por la totalidad de menoscabos que la hayan afectado en la integridad material y espiritual." En cuanto a la privación de uso, el tribunal reconoció que: "En un reestudio de la cuestión traída a resolver (con esta nueva conformación de la Sala), y en atención a lo que se sostiene doctrinariamente que: 'la sola privación del uso del automotor es un daño indemnizable'... es notorio que necesita para efectuar el mismo accionar la sustitución por otro medio de transporte y/u otro vehículo, el respeto de máximas de experiencia, notoriedad y reconocimiento de una realidad cotidiana que vivimos en la sociedad." Respecto de la desvalorización venal, la Cámara determinó: "El perito mecánico no evaluó la desvalorización del rodado en su dictamen, sin que las partes hayan hecho uso de la facultad de pedir explicaciones... Al no haberse reparado el automotor en el momento de peritarlo no puede avizorar un porcentaje de desvalorización en comparación con los valores mercado." Sobre los intereses, la Cámara acogió su doctrina anterior: "Esta Sala se viene sosteniendo que... el caso de deudas fijadas a valores actuales debe aplicarse en principio el denominado interés puro al 6%. Por lo tanto se impone aplicar dos tasas, una al 6% desde que la obligación se hizo exigible hasta que se determine el valor actual de la prestación -fecha de este fallo
- y la otra la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos treinta días, hasta su efectivo pago." Respecto de la cobertura del seguro, la Cámara confirmó: "La doctrina legal que fluye de tales precedentes es que el monto de la cobertura no permanece estático sino que cuando la condena a afrontar ha sido hecha con precisiones indemnizatorias actuales, la compañía aseguradora deberá responder en base a la cobertura que se encuentre vigente según el tipo de seguro que se trate."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar