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GEIST JUAN CARLOS C/ GEIST MARIA BELEN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Incidente de aclaratoria y revocatoria in extremis en proceso de desalojo por omisión de tratamiento de cuestiones sobre medidas de resguardo de personas en situación de vulnerabilidad. La Cámara rechazó el incidente por no reunirse los requisitos de admisibilidad, considerando que las acciones solicitadas excedían el recurso y se referían a medidas futuras no analizadas por el tribunal.

Aclaratoria y revocatoria in extremis Desalojo Error material Omision de tratamiento Personas en situacion de vulnerabilidad Medidas de resguardo Requisitos de admisibilidad Recurso excepcional Mandamiento de lanzamiento Defensa de derechos fundamentales

Quién demanda: Geist, Juan Carlos

¿A quién se demanda?

Geist, María Belén y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el incidente, la parte demandada interpone un recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis manifestando que en el decisorio de primera instancia se omitió dar tratamiento a cuestiones planteadas en la expresión de agravios que resultaban conducentes. Solicita se aclare expresamente y se dispongan medidas de resguardo para dos personas en situación de vulnerabilidad, cuya adopción debería efectuarse previo al mandamiento de lanzamiento en el proceso de desalojo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó sin más trámite el incidente de aclaratoria y revocatoria in extremis deducido. Fundamentos principales: La Dra. Collados expresó que "la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art. 267 del C.P.C.C.)". Asimismo sostuvo que "los requisitos para que el remedio excepcional intentado sea formalmente admisible son: 1) comprobación de haberse incurrido en un error 'evidente' del que derive una grave injusticia; e 2) inexistencia de otras vías procesales para su corrección". El tribunal concluyó: "Sin perjuicio de que la sentencia de esta Alzada resulta suficientemente clara, en cuanto a lo solicitado por las recurrentes, se trata de una cuestión que, si bien compartimos es sensible y merece especial atención, excede al recurso respecto del decisorio por cuanto se trata de acciones que se solicitan para ser aplicadas en el futuro, es decir, al momento -de disponerse el lanzamiento-. Cuestión, no analizada por esta Cámara, no resultando procedente el planteo intentado". El Dr. Jordá votó en análogo sentido.

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