BLANCO SUSANA ALEJANDRA C/ CORREA ALEJANDRO DAVID Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Demanda por cobro ejecutivo de alquileres donde se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 para actualizar la deuda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la inconstitucionalidad por no resultar aplicable la doctrina del precedente Barrios a un proceso ejecutivo locaticio.
Quién demanda: Blanco, Susana Alejandra
¿A quién se demanda?
Correa, Alejandro David y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres y expensas adeudadas, con pretensión adicional de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 para actualizar el capital adeudado mediante índice pertinente, conforme a la doctrina sentada en el caso "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 20/10/2025, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y desestimando la aplicación de la doctrina "Barrios" al presente caso.
Fundamentos principales de la decisión:
"El objeto central a resolver es determinar si la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia Provincial en el caso 'Barrios' (Causa C 124.096, del 17 de Abril de 2024) en cuanto declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 -denegada en la instancia de origen
- es de aplicación al supuesto de autos."
"...la doctrina legal de la C. 124.096 'Barrios' no resulta de aplicación a un proceso ejecutivo, en tanto que la misma fue elaborada a partir de un proceso de conocimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito, situación que dista mucho de la presente, en cuanto aquí se inicia una vía ejecutiva por cobro emergente de un contrato de locación -arriendos y expensas-."
"El antecedente jurisprudencial obviamente es aplicable sólo a casos análogos por un principio de coherencia decisoria y para garantizar la seguridad jurídica, pues de otro modo el derecho sería líquido y no generaría previsibilidad en su aplicación. La jurisprudencia es, entonces, un argumento justificativo idóneo para la decisión del caso posterior cuando ambos asuntos comparten hechos particulares relevantes y comunes que construyen la materialidad de los mismos (propiedades del caso)."
"...ambos difieren no solo en los hechos, en el tipo de pretensión y clase de proceso, sino fundamentalmente, en el régimen legal aplicable. Efectivamente, la causa 'Barrios' -sentenciada por nuestro Superior Tribunal
- refiere a una pretensión de daños y perjuicios derivado de la responsabilidad por la comisión un cuasi delito civil, donde campea el principio normativizado de reparación plena (arts. 1738 y 1740 del Código Civil y Comercial; en adelante: CCyC). En estas actuaciones, en cambio, es la ejecución de cánones locativos adeudados -y expensas-, contemplando la obligación intereses y multa..."
"...cuando se celebra un negocio jurídico se asume un alea o riesgo y por ello se pueden convenir ciertas especies de intereses como sus respectivas tasas, cláusula penal y/o capitalizaciones periódicas. Es más, ante una alteración imprevisible del sinalagma contractual se puede solicitar la adecuación del contrato base (art. 1091 del CCyC...). En este campo, el derecho argentino cuenta con herramientas que se activan cuando se afecta la base del negocio y su fundamento radica en el principio de buena fe contractual, cooperación y lealtad comercial. Y ello no acontece visiblemente en un caso de responsabilidad civil extracontractual como es el caso 'Barrios'."
"...si bien es cierto que en condiciones inflacionarias de un crédito que se reconozca en un proceso judicial puede licuarse por el mero transcurso del tiempo, en este caso puntual ello no puede ser un fundamento válido para descalificar la normativa atacada, ya que la actualización del capital reclamado por el aquí actor colocaría al demandado en peores condiciones que aquellas pactadas originalmente en el documento base de ejecución, situación que claramente contraria las normas propias de los contratos -cfe. arts. 957 y ss. Del CCCN."
"...la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del ejercicio de la judicatura, por ello debe ser considerada como la última 'ratio' del orden jurídico, pues las normas dictadas conforme los mecanismos y atribuciones que la Constitución Nacional autoriza, gozan de presunción de legitimidad y sólo son susceptibles de ser cuestionadas, cuando ellas resultan manifiestamente irrazonables o consagran una inequidad ostensible..."
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