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GONZALEZ DANIEL EDUARDO C/ RAMOS MARINA ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se interpuso aclaratoria por error material en el cálculo de indemnización en sentencia de daños y perjuicios por accidente automotor. La Cámara hizo lugar al incidente y rectificó el monto indemnizatorio de $14.226.000 a $14.148.000.

Aclaratoria Error material Danos y perjuicios Accidente automotor Indemnizacion Calculo Rectificacion Sentencia Incidente Responsabilidad civil

Quién demanda: González Daniel Eduardo

¿A quién se demanda?

Ramos Marina Alicia y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria respecto de error material en el cálculo del monto indemnizatorio en sentencia dictada en causa sobre daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automotor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la aclaratoria interpuesta el 02/06/2026, rectificando la sentencia en sus considerandos y parte resolutiva. Se corrigió el monto indemnizatorio erróneamente consignado en $14.226.000 (catorce millones doscientos veintiséis mil) al importe correcto de $14.148.000 (catorce millones ciento cuarenta y ocho mil), correspondiente al 50% computado como responsabilidad al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Jordá sostuvo: "Se ha sostenido con anterioridad que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art. 267 del C.P.C.C.)." Continuó expresando: "De la compulsa que se realiza del pedido que aquí se analiza, le asiste razón al recurrente cuando advierte error en la suma total de la indemnización, cuando equivocadamente se consigna la suma de $14.226.000.
- siendo el importe correcto es $14.148.0000.
- (pesos catorce millones ciento cuarenta y ocho mil) -art. 166, inc. 2° del CPCC-" Concluyó: "Siendo exacto lo expuesto, y habiéndose incurrido en un error material al consignarse las sumas acordadas por daños y perjuicios en esta Alzada corresponde acceder a la petición (art.166 inc. 2º del CPCC)." La Jueza Collados votó por los mismos fundamentos en idéntico sentido. El pronunciamiento fue unánime.

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