FIGUEROA JONATHAN ELEAZAR C/ BALBUENA ALAN DAMIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El perito médico legista apela la decisión que rechazó su planteo de inconstitucionalidad y aprobó el prorrateo de sus honorarios regulados. La Cámara confirmó la resolución, sosteniendo que el límite del 25% del monto de la sentencia aplica solo a la obligación del condenado en costas, sin afectar el derecho del perito a reclamar la totalidad de sus honorarios contra cualquiera de las partes.
Quién demanda: Marcelo Miguel Lopardo, perito médico legista
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la resolución que prorrateo los honorarios del perito
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El perito se opone al prorrateo de sus honorarios regulados, argumentando que se vulnera su derecho de propiedad considerando la naturaleza alimentaria de los honorarios, y plantea inconstitucionalidad de la medida que los reduce.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución apelada que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y aprobó el prorrateo de honorarios conforme al artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fundamentos principales de la decisión:
"El límite porcentual establecido en la norma antes transcripta en modo alguno conlleva una disminución en la cuantía de los honorarios que correspondan a los auxiliares de la justicia conforme a las pautas emergentes de la legislación arancelaria local. Aquella sólo circunscribe -fijación de un porcentual mediante
- la extensión de la obligación del condenado en costas, mas en modo alguno prescribe un tope a la cuantía de los emolumentos profesionales."
"En efecto es dable advertir que la télesis normativa es acotar la extensión de la obligación resultante de la condena en costas al porcentaje referenciado. Es decir que consagra una valla respecto del alcance de la responsabilidad por las costas y no sólo respecto de los honorarios profesionales que resulta un capítulo dentro de ese rubro, más no el único."
"...los peritos tienen el derecho a reclamar el pago de los honorarios regulados a su favor a cualquiera de los litigantes que se han beneficiado de la labor profesional, sin perjuicio del derecho del vencedor en costas de repetir lo pagado contra el condenado ello, en atención a que el régimen de imposición de costas no incide sobre su derecho. Es en virtud de esa calidad de auxiliar de justicia que pueden perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes con abstracción del resultado del pleito."
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