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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ VILLANUEVA VICTOR EZEQUIEL S/COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop apeló la sentencia de primera instancia en un cobro ejecutivo de $8.531,52 sobre cuenta corriente bancaria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto del cómputo de intereses compensatorios y su capitalización trimestral, rechazando el planteo extemporáneo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad.

Cobro ejecutivo Intereses compensatorios Capitalizacion trimestral Cuenta corriente bancaria Intereses moratorios Mora Principio de congruencia Extemporaneidad Inconstitucionalidad Ley de convertibilidad

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado

¿A quién se demanda?

Víctor Ezequiel Villanueva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado de pesos ocho mil quinientos treinta y uno con 52/100 ($8.531,52) derivado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: 1. Sobre intereses compensatorios: La sentencia de apelación establece que los intereses compensatorios continúan devengándose después del cierre de la cuenta corriente, independientemente de la mora del deudor, y se capitalizan trimestralmente conforme lo disponen el art. 795 del Código de Comercio (vigente al momento del cierre de la cuenta) y el art. 1.398 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2. Sobre intereses moratorios: Se fija la mora a partir de la intimación de pago y citación de remate del 27/11/2021, confirmando lo resuelto por la primera instancia en este punto. 3. Sobre planteo de inconstitucionalidad: Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 introducido extemporáneamente por la parte actora mediante presentación del 01/09/2024, posterior a la intimación de pago, por ser tardío y alterar los términos litigiosos en un proceso ejecutivo. Fundamentos principales de la decisión: "Por lo tanto, según estos conceptos, los intereses moratorios dependen de la mora del deudor, en tanto que los compensatorios no dependen de la mora, sino que constituyen el precio por el uso de un capital ajeno." "En síntesis, tanto bajo la vigencia del Código de Comercio como en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses compensatorios se devengan por imperio de la ley, corren durante la vigencia del contrato de cuenta corriente bancaria y una vez cerrada la cuenta, no se detienen, sino que persisten devengándose naturalmente, sin que ello sea una consecuencia necesaria de la exigibilidad del saldo o de la puesta en mora del deudor." "Es que, admitir que el cómputo de los réditos se vea interrumpido por el cierre de la cuenta corriente implicaría 'premiar' al cuentacorrentista con su propio incumplimiento." Respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad: "Esta cuestión es importante porque, si bien 'Barrios' tramitó bajo las normas del proceso sumario, en tanto que este proceso es un ejecutivo, lo cierto es que en ninguno de los dos casos está prevista ni admitida la posibilidad de introducir 'una nueva cuestión y/o petición' luego de trabada la litis en el primero, y de la intimación de pago en el segundo, salvo en este último caso lo dispuesto por los arts.538 y 539 del CPCC, con lo cual aquellos momentos marcan respectivamente los límites de la posterior decisión del juez (art.163 inc. 6°, CPCC)." "En el caso bajo examen, la parte actora contaba con la posibilidad de articular la pretensión de actualización de su crédito y de plantear la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 con anterioridad, incluso al momento de promover la ejecución, y no una vez que el ejecutado había sido intimado de pago. A partir de dicho acto procesal, el objeto del proceso se encuentra fijado y no resulta susceptible de ser modificado (arts. 330, 331, 540 y concordantes, CPCC)."

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