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PISANO ANDREA CECILIAC/ GONZALEZ OBREGON ENRIQUE S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Andrea Cecilia Pisano promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de enero de 2010. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al no encontrar debidamente acreditada la ocurrencia del hecho dañoso y su relación causal con las lesiones alegadas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Carga probatoria Nexo causal Prueba insuficiente Testimonio de oidas Pericia mecanica Hechos no acreditados Responsabilidad civil Codigo civil derogado

Quién demanda: Andrea Cecilia Pisano A quién demanda: Enrique González Obregón (conductor) y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La actora sostenía que el 10 de enero de 2010, a las 08:00 horas aproximadamente, conducía su vehículo Peugeot 206 XT Premium por la Avenida Montenverde en Claypole, partido de Almirante Brown, detenida ante un semáforo, cuando fue embestida en la parte trasera por un vehículo Volkswagen Gol GL 1.6 MI conducido por el demandado, quien circulaba a velocidad excesiva e imprudentemente.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Civil N° 14 rechazó la demanda el 9 de septiembre de 2024, decisión que fue confirmada por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Se impusieron costas a la actora. Fundamentos principales: La Cámara estableció que "constituye un insoslayable marco de ulteriores desarrollos poner de resalto que, tratándose el caso bajo estudio de un infortunio acaecido con anterioridad al 1° de agosto de 2015, corresponde encuadrar normativamente el asunto dentro de los preceptos del ordenamiento jurídico por entonces vigente, al momento del siniestro (cfr. doctr. y arg. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación), esto es, el Código Civil derogado." Respecto de la carga probatoria, sostuvo: "En tal sendero, cuadra recordar que en materia de atribución de responsabilidad, partiendo de los presupuestos que -en general-, se mencionan para que se configure este deber de resarcir, el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese daño cuya reparación pretende, se encuentra en relación causal adecuada con el hecho de la persona a la cual se atribuye su producción, ya que de otra forma se estaría imputando a una persona el daño causado por otro." Enfatizó además que: "Es decir, que ante la negativa general y expresa de la demandada y su aseguradora en torno a la existencia del hecho, recae sobre la parte actora la carga de probar su existencia y su relación causal, prueba que resulta esencial para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios y, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés." Sobre la prueba testimonial: "de la propia declaración de la testigo se deprende que no presenció el hecho de autos, sino que tomó conocimiento de éste a través de los dichos de la propia actora. En consecuencia, carece de percepción directa sobre los hechos, circunstancia que limita el alcance probatorio de su testimonio." Con respecto a la pericia mecánica, la Cámara consideró insuficientes sus conclusiones, ya que el perito manifestó que "no se tienen datos exactos del lugar de ocurrencia del hecho, no resulta posible su ubicación precisa y detalle del mismo" y que "no se cuenta con los datos necesarios para el cálculo de velocidades de los rodados intervinientes, no resulta técnicamente posible determinarlas de manera seria y responsable." La sentencia concluyó: "siendo que cada prueba debe ser evaluada en correlación y consonancia con el resto del plexo de hechos y circunstancias acreditadas en la causa para formar el juicio del juzgador y proceder a la toma de decisión, generando a través de este análisis la convicción razonada y fundada, entiendo que del conjunto de las constancias del expediente no se desprende la acreditación del hecho alegado y, por ende, de su nexo causal con las lesiones que la parte actora esgrime haber padecido, lo que sella la suerte del pleito."

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