CALDERON FREDY ERNESTOC/ DIA ARGENTINA S.A. S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios por sustracción de su vehículo en el estacionamiento de supermercado DIA. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no quedó acreditada la existencia del hecho dañoso en los términos alegados.
Quién demanda: Fredy Ernesto Calderón, titular registral del vehículo marca Fiat 128, Super Europa, color azul metalizado, dominio WAP-700.
¿A quién se demanda?
DIA ARGENTINA S.A., propietaria del supermercado sito en calle Santa Fe 500, esquina Pereyra Lucena de Lomas de Zamora, y su aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la sustracción del vehículo que habría ocurrido el 27/06/2009 alrededor de las 16:00 horas, cuando su hijo Franco Emanuel Calderón estacionó el automóvil en la playa de estacionamiento del comercio para realizar compras.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, decisión confirmada por la Cámara. Se impusieron las costas del proceso al actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que, si bien reconoce que existe un deber de seguridad en materia de defensa del consumidor: "De dicho concepto deriva la obligación fundamental consagrada en el art. 42 de la Constitución Nacional, el artículo 38 de la Constitución Provincial y el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor, la cual —como proyección del principio de buena fe— impone al proveedor el deber de prevenir daños en la persona y en los bienes del consumidor o usuario en relación a los productos, servicios, e instalaciones ofrecidos." Sin embargo, determinó que corresponde al demandante acreditar el hecho dañoso. Al respecto señaló: "Es decir, que ante la negativa general y expresa de la demandada, recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho dañoso, de su producción en la forma alegada en la demanda y de la relación causal con los daños ocasionados, cuando menos en su fase primaria —puramente material—. Dicha carga resulta esencial para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios." La Cámara rechazó la prueba aportada por el actor, considerando que: "En síntesis, en el marco del razonamiento recién trazado —el cual es analizado bajo los canones de la sana crítica— interpreto que no se ha conformado un apropiado núcleo convictivo acerca de la justificación de la real ocurrencia del suceso dañoso en los términos denunciados." Destacó que si bien el ticket de compra constituía un indicio de presencia en el comercio, "por si solo resulta irrelevante, pues se puede haber ingresado al comercio sin ningún vehículo y adquirido productos." Asimismo, los testimonios de los testigos presentados "poco aportan para desvirtuar la conclusión arribada por la sentenciante de grado," en especial al contrastarlos con la declaración de Franco Emanuel Calderón efectuada ante la policía el mismo día de los hechos, donde refirió haber concurrido al supermercado "con su concubina" y no "con unos vecinos" como se alegó en la demanda.
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