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BOSCO EMILIANO GASTON C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara resolvió un incidente de aclaratoria sobre error numérico en sentencia de daños y perjuicios. Se aclaró que la modificación del monto se refería al daño punitivo y no al daño moral, rectificando la redacción de la parte resolutiva.

Aclaratoria de sentencia Error numerico Dano moral Dano punitivo Incumplimiento contractual Camara de apelacion Correccion de redaccion Parte dispositiva

Quién demanda: Bosco Emiliano Gastón

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Sala Segunda, hizo lugar al incidente de aclaratoria de la sentencia dictada el 23/4/2026, corrigiendo un error puramente numérico y conceptual en la redacción de la parte dispositiva y considerandos. Fundamentos principales de la decisión: "Tal como se viene sosteniendo en forma reiterada, en los casos en que se haya incurrido en un error puramente numérico, o existiera algún concepto obscuro, resulta procedente su corrección o aclaración por parte del Tribunal que ha dictado la sentencia, siempre que se halle comprendido en lo normado por el art. 166 inc. 2 del C.P.C.C." El Tribunal identificó un error en la sentencia apelada del 23/4/2026 donde se indicó erróneamente que se modificaba el monto para resarcir el "Daño Moral" a $1.500.000, cuando en realidad el único monto que se había dispuesto modificar correspondía al "Daño Punitivo". La rectificación se debía a que en los considerandos y la parte resolutiva existía una discordancia que generaba confusión respecto a cuál era el rubro afectado por la modificación. Se aclaró que donde decía "MODIFICAR la sentencia apelada en cuanto al monto otorgado para resarcir el 'Daño Moral' que se reduce a la suma de $1.500.000" debe decir "MODIFICAR la sentencia apelada en cuanto al monto otorgado para resarcir el 'Daño Punitivo' que se reduce a la suma de $1.500.000".

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