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ENRIQUE ROMINA VALERIA C/ FARIAS REINA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito donde la actora circulaba como acompañante en una motocicleta. La Cámara confirmó la condena al conductor responsable por incapacidad sobreviniente del 16% y modificó parcialmente el régimen de costas, manteniendo que el rechazo contra los otros demandados se imponga por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Romina Valeria Enrique A quién demanda: A Luciano Javier Vilca Morales (conductor de la motocicleta), Reina Soledad Farias (titular del vehículo que colisionó), Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradoras respectivas). Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por lesiones sufridas como acompañante en una motocicleta Honda Twister que colisionó con un Fiat Palio el 25 de septiembre de 2022 a las 22:30 hs. en la intersección de calle Chacabuco y Avenida Sesquincentenario. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó mayoritariamente la sentencia de primera instancia que:
- Condenó a Luciano Vilca Morales por responsabilidad exclusiva en el accidente
- Rechazó la demanda contra Reina Soledad Farias y su aseguradora
- Confirmó la indemnización de $10.000.000 por incapacidad sobreviniente del 16%
- Modificó parcialmente el régimen de costas, estableciendo que las generadas por el rechazo de la demanda contra Farias se impongan por su orden entre la actora y el condenado Vilca Morales
- Impuso costas de Alzada al vencido Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad sobreviniente, el tribunal acogió integralmente el dictamen pericial que determinó una incapacidad del 16%, discriminada así: 6% en columna lumbar (flexión 70°= 2%, extensión 10°= 2%, rotación a derecha 20°= 2%) y 10% en muñeca derecha (flexión palmar 40°= 2%, flexión dorsal 30°= 4%, desviación cubital 10°= 2%, desviación radial 0°= 2%). El experto concluyó que "Del conjunto de elementos de información, apreciación, los estudios complementarios solicitados y el examen médico efectuado a la actora, se encontraba como acompañante en una motocicleta, cuando es embestida por un automóvil, sufriendo politraumatismos, especialmente de la columna cervical, del antebrazo derecho, de la columna lumbar, del tobillo derecho y de la región glútea izquierda". Respecto de la valoración, el tribunal expresó: "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales resulta ser de valoración exclusiva del magistrado en consonancia con las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), y toda vez que advierto que tanto el dictamen pericial como sus explicaciones -que han dado respuesta a cada uno de los interrogantes que plantea la apelante
- se encuentran prolijamente fundados y se observan coherentes, teniendo en cuenta las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrece, es que no he de apartarme de sus conclusiones". La perito ratificó su dictamen aclarando que "la incapacidad calculada está directamente relacionada con el accidente de autos" y que "el desencadenante del dolor y de la limitación funcional corresponde adjudicarlo al hecho traumático". Sobre el régimen de costas, el tribunal sostuvo: "No resulta razonable hacer cargar ni a la actora ni al exonerado las costas cuando existe un responsable determinado en su ocurrencia. Estas deberían ser soportadas en su totalidad por el responsable del hecho dañoso". Sin embargo, aclaró que "no es posible soslayar que en el caso concreto de autos la parte actora no ha recurrido la imposición de las costas 'por su orden' respecto del rechazo de la acción relativo a esta codemandada. Por tal motivo, y ante la inexistencia de recurso a su respecto no pueden ser modificadas". El tribunal negó legitimación recursiva a la codemandada Farias para cuestionar el régimen de costas impuesto a la actora, estableciendo que su interés se agotaba con su propia exoneración.

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