SUCESION DE GARZÓN PAULINA C/ MENDOZA JOSÉ S/ COBRO EJECUTIVO
La Sucesión de Garzón Paulina promovió cobro ejecutivo contra José Mendoza y Honoria Galván de Mendoza por deuda en dólares estadounidenses. La Cámara confirmó la ejecución pero modificó la tasa de intereses, fijando un 6% anual en lugar de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Sucesión de Garzón Paulina
¿A quién se demanda?
José Mendoza y Honoria Galván de Mendoza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda por la suma de U$S 534,30 (dólares estadounidenses), con intereses desde el 01/09/1995.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba llevar adelante la ejecución, pero modificó el cálculo de intereses. La sentencia de primera instancia había establecido la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. La Cámara, en cambio, fijó una tasa de interés del 6% anual para el cálculo de intereses compensatorios y punitorios.
Fundamentos principales:
"En torno a los accesorios, esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse en diversas oportunidades en situaciones que guardan sustancial analogía con lo que se debate en el caso bajo estudio; sosteniendo que al encuadrar la cuestión dentro de los supuestos a los cuales les es aplicable la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales n°165/73, corresponde que al capital de condena se le adicionen los intereses compensatorios y punitorios que fija la misma (arts. 45 y 46 de la citada normativa); en tanto y en cuanto, ambos réditos no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días en los distintos períodos de aplicación (tasa activa), atendiendo principalmente a la naturaleza de la obligación que se ejecuta y a la facultad morigeradora que conserva la jurisdicción (arg. arts. 621, 622 y ccs. del Digesto Civil, 771 CCyCN)."
"Sin embargo, conforme arriban los presentes a este Tribunal, es decir con decisión que manda a llevar a delante la ejecución de la deuda en moneda extranjera
- dólares estadounidense -, cuestión que no ha sido materia de agravios, la aplicación de los accesorios dispuestos en la Ordenanza Municipal aludida por el apelante, no resulta adecuada."
"En este contexto, estimo justo y equitativo modificar la decisión de la instancia anterior y fijar para el cálculo de intereses por todo concepto (vgr. compensatorios y/o punitorios) una tasa de 6% anual, puesto que ésta se muestra apropiada conforme las particularidades del caso."
Las costas de alzada fueron impuestas al demandado ejecutado, quien mantiene la calidad de vencido. Se difirió la regulación de honorarios profesionales para la instancia de origen.
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