L. GUILLON S.A. C/ TOULON S,A, S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
L. GUILLON S.A. promovió aclaratoria de sentencia en cobro ejecutivo de alquileres contra TOULON S.A. La Cámara hizo lugar al incidente y aclaró la sentencia de primera instancia corrigiendo el error material en la identificación de la parte acreedora.
Quién demanda: L. GUILLON S.A.
¿A quién se demanda?
TOULON S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de sentencia dictada en fecha 4/06/2026, por error en la identificación de la parte acreedora en el dispositivo de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y corrigió el error involuntario contenido en la parte dispositiva de la sentencia, sustituyendo "Fideicomiso Grupo Gestor" por "L. GUILLON S.A." como acreedor de la condena. Fundamentos principales: "Liminarmente cabe advertir que tres son los motivos de aclaratoria que admite el ordenamiento legal vigente: a) la corrección de errores materiales; b) aclaración de conceptos oscuros y, c) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Cód. Procesal C. y C.; Morello y colaboradores, "Editorial Platense, pág. 280 y sig.)". "Dentro de dicho contexto interpretativo y, atento lo que surge de las presentaciones efectuadas por las partes, asiste razón a los peticionantes, en cuanto se ha deslizado un error involuntario en la parte dispositiva de la sentencia al establecer que '...mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Toulon S.A haga al acreedor Fideicomiso Grupo Gestor...', por lo que cabe dejar aclarado que donde se consignó 'Fideicomiso Grupo Gestor' debió decir 'L. GUILLON S.A.'". "En función de lo expuesto, corresponde aclarar la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2026 en la forma y con el alcance aquí indicado (doct. y arg. arts. 166 inc. 2° y 267 del C.P.C. y C.)".
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